Fecha de publicación:12-03-2026
A la persona moral Profesionales en Desarrollo de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio ignorado. En fecha veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 16/2026, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Candelario Ramírez Llanas, en contra de Profesionales en Desarrollo de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, donde se le reclama literalmente lo siguiente: a).- El cumplimiento del contrato privado de compraventa celebrado en fecha 25 de septiembre del año 2003, por el suscrito Candelario Ramírez Llanas, como parte compradora, y Eduardo González Sada, como apoderado legal de Profesionales en Desarrollo de Vivienda, S.A. de C.V. como parte vendedora (en lo sucesivo el "contrato"). b). - En virtud de que he dado cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas en el contrato referido en la prestación que antecede, se reclama el otorgamiento al suscrito Candelario Ramírez Llanas de la escritura definitiva respecto de los siguientes bienes inmuebles: 1. "Lote de terreno marcado con el Número 21 de la Manzana 351 del FRACCIONAMIENTO FUENTES DE ANAHUAC, ubicado en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, el cual tiene una superficie de 96.00 M2. y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide 6.00 mts. a dar frente con la calle Fuente Marfil; AL SUR, mide 6.00 mts. a lindar con la calle Fuente Blanca; AL ORIENTE, mide 16.00 mts. a lindar con el lote número 22; y AL PONIENTE, mide 16.00 mts. a lindar con el lote 20. La Manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: AL NORTE, Fuente Marfil; AL SUR, Fuente Blanca; AL ORIENTE, Fuente Regia; y AL PONIENTE, Servidumbre de Paso."; 2. "Lote de terreno marcado con el Número 22 de la Manzana 351 del FRACCIONAMIENTO FUENTES DE ANAHUAC, ubicado en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, el cual tiene una superficie de 96.00 M2. y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide 6.00 mts. a dar frente con la calle Fuente Marfil; AL SUR, mide 6.00 mts. a lindar con la calle Fuente Blanca; AL ORIENTE, mide 16.00 mts. a lindar con el lote número 23; y AL PONIENTE, mide 16.00 mts. a lindar con el lote 21. La Manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: AL NORTE, Fuente Marfil; AL SUR, Fuente Blanca; AL ORIENTE, Fuente Regia; y AL PONIENTE, Servidumbre de Paso.". Los citados inmuebles se encuentran inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo la inscripción número 530, volumen 62, libro 2, sección Propiedad, unidad San Nicolas, de fecha 8 de enero de 1996. c). El pago de los gastos y costas que se eroguen por la tramitación del presente juicio. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Profesionales en Desarrollo de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado la correspondiente copia de traslado de la demanda y el documento anexado a ella: Contrato privado de compraventa. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngasele a Profesionales en Desarrollo de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (10, 11 y 12)
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