Fecha de publicación:19-03-2026
Edicto. Persona a notificar: Adán Eduardo Guerrero Castillo. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Tercero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente número 141/2025 relativo al Juicio Civil Oral promovido por Claudia Mayela García Leal, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Gustavo García Ayala y Gloria Leal Rodríguez, en contra de Adán Eduardo Guerrero Castillo, por auto de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis y su auto aclaratorio del diecinueve de febrero del presente año, se decretó emplazar al codemandado Adán Eduardo Guerrero Castillo, por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de admisión del día diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: a) Declaración Judicial de Terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el C. ADAN EDUARDO GUERRERO CASTILLO de manera Verbal, sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida Las Puentes número 777, Colonia Las Puentes, Sexto Sector, en San Nicolás de los Garza Nuevo León, el cual se describe a continuación: Lote de terreno marcado con el número 18 dieciocho de la manzana número 71- setenta y uno del Fraccionamiento Las Puentes, ubicado en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, el cual tiene una superficie de (390.40 M2) trescientos noventa metros cuarenta centímetros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide (17.28) diecisiete metros veintiocho centímetros por donde da frente a la calle sierra mixteca al sur mide (13.952) trece metros novecientos cincuenta y dos milímetros a colindar con el lote No. 19; al Oriente mide (25.22) veinticinco metros veintidós centímetros por donde da frente a la Ave. Las Puentes, y al Poniente mide (25.00) Veinticinco metros a colindar con el lote No. 17. La Manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: Al Norte colinda con la Calle Sierra Mixteca, al sur y la oriente con Ave. Las Puentes y al Poniente con la Calle Sierra Encantada. b) El pago inmediato de la cantidad de $56,000.00- Cincuenta y Seis Mil Pesos 00/100 M.N., por concepto de pensiones rentarias correspondientes a los meses de Enero del año 2025-Dos mil veinticinco al mes de Junio del año 2025-Dos mil veinticinco, más las mensualidades que se sigan venciendo hasta la formal recuperación de la posesión Material y Jurídica del inmueble objeto del arrendamiento. c) El pago de los adeudos existentes de los servicios propios del inmueble objeto del presente Juicio, consumidos y no pagados, hasta el momento en que se haga entrega Material y Jurídica del inmueble a la suscrita, como lo son, de manera enunciativa más no limitativa, servicios de agua y drenaje, de electricidad, de gas, etc. d) El pago de las multas administrativas ya sea de carácter municipal, estatal o federal, que se hayan generado con motivo del uso del inmueble durante el tiempo que el arrendatario ha tenido la posesión del inmueble objeto del presente Juicio, así como las actualizaciones, intereses o recargos que les lleguen a corresponder. e) La desocupación material y jurídica del inmueble objeto del arrendamiento descrito en el inciso a) del presente capitulo de prestaciones reclamadas. f) Pago de los daños físicos al inmueble imputables a la parte demandada que se pudieren apreciar mediante la inspección judicial y lo cual se cuantificará en etapa de ejecución de la sentencia definitiva. g) El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Quedando a disposición de dicha persona, en la Secretaria de esta Coordinación de Gestión Judicial, corriéndosele traslado al codemandado Adán Eduardo Guerrero Castillo, de la totalidad de los documentos acompañados consistentes en: demanda, Copia certificada de escritura púbica 29,980, Certificado de libertad de gravámenes, Copia certificada de expediente E8 1031/2014, Copia certificada de expediente 603/2018, Copia certificada de escritura pública 12,526, en formato electrónico, 51 impresiones de conversaciones de la red social WhatsApp. Cuatro impresiones de transferencias bancarias y Copia simple de estado de cuenta de multa de alcohol, debidamente selladas y cotejadas por la Secretario de este Juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del citado Ordenamiento Procesal Civil. Por último, prevéngase a Adán Eduardo Guerrero Castillo, que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 68 del Código Procesal Civil. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (18, 19 y 20)
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