Fecha de publicación:25-05-2026
Luis Lucino López Oliva, Verónica Morales Martínez, Verónica Mariana López Morales y Luis Giovanni López Morales, domicilio ignorado. En fecha doce de junio del dos mil veinticuatro, se admitió a trámite el expediente judicial número 1262/2024, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Regiofinanciera, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad no Regulada, en contra de Luis Lucino López Oliva, Verónica Morales Martínez, Verónica Mariana López Morales y Luis Giovanni López Morales, al haberse realizado la búsqueda de la parte demandada Luis Lucino López Oliva, Verónica Morales Martínez, Verónica Mariana López Morales y Luis Giovanni López Morales, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Luis Lucino López Oliva, Verónica Morales Martínez, Verónica Mariana López Morales y Luis Giovanni López Morales por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurran a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer, en la cual se reclama la declaración de nulidad por fraude de acreedores del contrato de donación pura y simple de un bien inmueble, celebrado mediante la escritura pública número 36,412 treinta y seis mil cuatrocientos doce, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, entre Luis Lucino López Oliva y Verónica Morales Martínez, como donantes, y Verónica Mariana López Morales y Luis Giovanni López Morales, como donatarios, y demás prestaciones accesorias que se señalan en la demanda. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la citada parte demandada, para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (25, 26 y 27)
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