Fecha de publicación:26-03-2026
A LA PERSONA MORAL DENOMINADA DINAMICA DE MONTERREY INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA, POR CONDUCTO DE SU ADMINISTRADOR UNICO Y GERENTE GENERAL LEOPOLDO ESPINOZA BENAVIDES, con domicilio ignorado y a quien se lo hace saber lo siguiente: Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 2241/2024, relativo al juicio ordinario civil promovido por ANDRES GONZALEZ MEDRANO en contra de DINAMICA DE MONTERREY INMOBILIARIA Sociedad Anónima y se dictó un auto en fecha 09-nueve de febrero del 2026-dos mil veintiséis, el cual provee que una vez realzada una revisión minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto específicamente de los informes rendidos por diversas por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización de algún domicilio de la parte demandada DINAMICA DE MONTERREY INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA, sin que exista en el cual pueda ser legalmente notificada la parte demandada. En virtud, y con fundamento en el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se ordena realizar la notificación correspondiente a DINAMICA DE MONTERREY INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA, por medio de edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), "El Norte", "El Porvenir, "Milenio" o "ABC", que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial, Lo anterior a fin de emplazarle al Juicio Ordinario Civil de número de expediente 2241/2024, en el cual se le reclaman los siguientes conceptos: sobre los siguientes conceptos: a).- Cumplimiento del Contrato de Compraventa de bien Inmueble de fecha 13-trece de diciembre de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, celebrado entre ANDRES MEDRANO GONZALEZ en su carácter de parte comprador y la persona moral denominada DINAMICA DE MONTERREY INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de parte vendedora mediante el otorgamiento de la Escritura Pública, con la cual se acredite que soy legitimo propietario del bien inmueble objeto del contrato, ubicado en la calle Golfo de Tehuantepec No. 209 del Fraccionamiento lomas del Poniente en Santa Catarina Nuevo León; b).- Pago de los Gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, a fin de que dentro del término de 9-nueve días, produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas con fundamento en los artículos 69, 73 y 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación, por otro lado prevéngase a la parte demandada por el conducto antes mencionado, para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones, Bajo el apercibimiento que, de no hacerlo así, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN POR MEDIO DE INSTRUCTIVO QUE SE COLOQUE EN LA Tabla de Avisos de este Juzgado, de conformidad con los artículos 68 y 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (25, 26 y 27)
Versión Impresa