Fecha de publicación:12-03-2026
A la persona moral Desarrollo Integral de Monterrey, Sociedad Anónima, con domicilio ignorado. En fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 491/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por María Alejandra Hernández Juárez con el carácter de albacea de la sucesión legitima hereditaria acumulada por vía extrajudicial de Romana Juárez Castillo y Aurelio Hernández Cepeda, promoviendo juicio ordinario civil, en contra de Desarrollo Integral de Monterrey, Sociedad Anónima y Financiera de Fomento Sociedad Anónima, donde se les reclama literalmente lo siguiente: A. Se declare en sentencia firme la validez del contrato de compraventa celebrado entre el coautor de la sucesión que represento el señor Aurelio Hernández Cepeda como comprador y las demandadas Desarrollo Integral de Monterrey, S.A. y Financiera de Fomento, S.A., como vendedoras, respecto de los inmuebles siguientes: Lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana número 6 del fraccionamiento Villas Campestres ubicado en el municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León, teniendo dicho lote de terreno una superficie de 5,000.00 m2, encontrándose en la manzana circundada por las siguientes calles: al Norte, calle Manzanos; al Sur, calle Nogales; al Este, Álamos; y al Oeste, Fresnos; con las siguientes medidas y colindancias: 50.00 metros al Norte, dando frente a la calle Manzanos; 50.00 metros al Sur a colindar con lote número 9; 100.00 metros al Este, a colindar con el lote número 7; y 100 metros al Oeste, a colindar con el lote número 5. Lote de terreno marcado con el número 11 de la manzana número 6, del fraccionamiento "Villas Campestres" ubicado en el municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León, teniendo dicho lote de terreno una superficie de 5,000.00 m2, encontrándose en la manzana circundada por las siguientes calles: al Norte, calle Manzana; al Sur, calle Nogales; al Este, Álamos; y al Oeste, Fresnos; con las siguientes medidas y colindancias: 50.00 metros al Norte, a colindar con el lote número 4; 50.00 metros al Sur dando frente con la calle Nogales; 100.00 metros al Este, a colindar con el lote número 10; y 100.00 metros al Oeste, a colindar con el lote número 12. Lote de terreno marcado con el número 1 de la manzana número 10 del fraccionamiento "Villas Campestres" ubicado en el Municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León, teniendo dicho lote de terreno una superficie de 5,510.00 m2, encontrándose la manzana circundada por las siguientes calles: al Norte, calle Sabinos; al Sur, calle Laureles; al Este, Álamos; y al Oeste, Granados; con las siguientes medidas y colindancias: 58.00 metros al Norte, a dar frente con la calle Sabinos; 58.00 metros al Sur, a colindar con lote 10; 95.00 metros al Este a colindar con el lote número 2; ? 95.00 metros al Oeste, a colindar con la calle Granados, En consecuencia, conforme a lo establecido en el Código Civil del Estado, solicito se condene a las demandadas formalizar dicho contrato, es decir, otorguen ante Notario Público, la Escritura Pública correspondiente. B. De ambos demandados solicito la inscripción a favor de la sucesión que represento en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Escritura Pública de propiedad que al efecto se elabore como formalización del contrato de compraventa base de la presente acción. C. Pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación del presente procedimiento. Por otro lado, mediante auto del diez de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a Desarrollo Integral de Monterrey, Sociedad Anónima, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda, escrito de fecha doce de agosto de dos mil veinticinco y los siguientes documentos: Primer testimonio de escritura 13,438; Copia certificada de escritura 8,332; Copia certificada de contrato de promesa con anexo; y Copia certificada de escritura 9,691. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Desarrollo Integral de Monterrey, Sociedad Anónima para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (10, 11 y 12)
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