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    Número de Edicto 150805

    Fecha de publicación:20-04-2026

    A la persona moral Fraccionamientos y Casas Económicas, Sociedad Anónima, con domicilio ignorado. En fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 872/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Rafael Sánchez Yepiz e Irma Yolanda Ramírez Espinoza, en contra de Fraccionamientos y Casas Económicas, Sociedad Anónima, donde se le reclama literalmente lo siguiente: a).- Se decrete judicialmente la prescripción de la acción hipotecaria respecto del contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria en segundo lugar, celebrado en fecha 26 de junio de 1981, entre la empresa Fraccionamientos y Casas Económicas S.A., en su calidad de acreedora, y los Sres. Rafael Sánchez Yepiz, e Irma Yolanda Ramírez Espinoza, en su calidad de deudores, pasado ante la fe del Lic. Vicente Guillermo de Jesús Guerra Guzmán, notario público número 4, con residencia en Monterrey, Nuevo León, mediante escritura pública número 6,937, debidamente inscrita en el el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo la inscripción número 1892, volumen 109, libro 38, sección II gravámenes, de fecha 24 de septiembre de 1982. b).- Como consecuencia de lo anterior solicito la cancelación de la hipoteca recaída y registrada ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León sobre el bien inmueble propiedad de los señores Rafael Sánchez Yepiz, e Irma Yolanda Ramírez Espinoza, mismo que se cuenta inscrito con los siguientes datos de propiedad: inscripción número 8992, volumen 190, libro 172, sección I propiedad, unidad Monterrey, de fecha 20 de octubre de 1981. c). El pago de los gastos costas que deriven del presente procedimiento en virtud de que el acreedor hipotecario no ejerció el derecho de cobro ni ordeno cancelar las hipotecas de las cuales se solicita su cancelación. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del veintiocho de enero de dos mil veintiséis así como el auto complementario del treinta de enero del presente año, se ordenó emplazar a la parte demandada Fraccionamientos y Casas Económicas, Sociedad Anónima, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado la correspondiente copia de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: Certificado de gravámenes, y Copia certificada de escritura 6,937. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngasele a Fraccionamientos y Casas Económicas, Sociedad Anónima, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (20, 21 y 22)

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