Fecha de publicación:17-03-2026
A la C. Leticia Medina Acosta, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Felipe Vázquez López, con domicilio ignorado. En fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 712/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Lino Acevedo Arredondo, en contra de la sucesión a bienes de Felipe Vázquez López, por conducto de su albacea la señora Leticia Medina Acosta, donde se le reclama literalmente lo siguiente: a).- La declaración judicial de que ha operado en favor del suscrito la prescripción positiva del lote de terreno marcado con el número 11 de la manzana número 122 del fraccionamiento Bosques de Santo Domingo ubicado en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, el cual tiene una superficie de 102.34 mts 2 y con las siguientes medidas y colindancias: Al noroeste 7.50 mts de frente a la calle Bosques de Santo Domingo; Al sureste 7.50 mts a colindar con propietarios desconocidos; Al noreste 13.73 mts a colindar con lote 12; Al suroeste 13.56 mts a colindar con lote 10. La manzana se encuentra circundada: Al noroeste: calle Bosque Santo Domingo: Al sureste: con propietario desconocido; Al noreste: por la avenida Lic. Gustavo Díaz Ordaz; Al Suroeste: por la avenida Nogalar Norte. Actualmente la calle Nogalar Norte cambio su nombre a Avenida de la Juventud como lo justifico con el oficio número 212/2025 de fecha 2 de agosto del presente año dentro del expediente CH 11 19/2025 debidamente firmado por la Lic. María de Lourdes Cruz Segura en su calidad de Directora de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. b).- En consecuencia, de la prescripción positiva cuya declaración se solicita, en la vía propuesta que se reclama: 1. La cancelación ante el Instituto Registral y Catastral del Estado del instrumento público número 03-00061-V de fecha 24 de junio de 1983 mil novecientos ochenta y tres. Otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 712, volumen 47, libro 15, sección I, unidad San Nicolás de fecha 21 de 28 del 1989. c). - El pago de los gastos y costas que se origine por motivo de la tramitación del presente juicio. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del doce de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Leticia Medina Acosta, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Felipe Vázquez López, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado la correspondiente copia de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: 11 once oficios; Copia certificada de instrumento 03-00061-V; Copia certificada de oficio; 1 una factura, 1 un ticket y 1 una impresión de estado de cuenta; 2 dos certificados de libertad de gravámenes; Copia simple de credencial para votar, Copia simple de recibo de gas natural; 2 dos copias simples de credencial para votar; y 1 una acta certificada de nacimiento. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngasele a Leticia Medina Acosta, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Felipe Vázquez López, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (17, 18 y 19)
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