Fecha de publicación:12-05-2026
A la persona moral Promotora de Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima, con domicilio ignorado. En fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 9/2026, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Nereida Alejandra Zuñiga Dávila, en contra de Promotora de Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima, donde se le reclama literalmente lo siguiente: A.-) Declaración Judicial en la cual se decrete la Extinción de la Obligación de Pago de mis Padres Señores JESUS ZUÑIGA CORTEZ y sus variaciones JESUS ZUÑIGA CORTES, JESUS ZUNIGA CORTEZ, ZU/IGA CORTES JESUS, así como de GUADALUPE DÁVILA BALDERAS y sus variaciones GUADALUPE DÁVILA DE ZUÑIGA, GUADALUPE DÁVILA BALDERAS DE ZUÑIGA y DÁVILA BALDERAS GUADALUPE, constituida en la Escritura Pública número 12,857-doce mil ochocientos cincuenta y siete, celebrada ante la fe del C. LIC. FERNANDO MENDEZ LOPEZ, Notario Público número 12-doce con ejercicio en esta ciudad, en fecha 24-veinticuatro de Julio de 1975-mil novecientos setenta y cinco, respecto del Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria formalizado dentro de dicho instrumento con la Persona Moral y ahora Demandada PROMOTORA DE INVERSIONES URBANAS, S.A., en virtud de la inacción como acreedor para exigir el cumplimiento de obligaciones de pago dentro del plazo previsto por el articulo 1156 del Código Civil vigente en el Estado. B.-) Consecuentemente, se decrete la Cancelación de la Hipoteca constituida en segundo grado a favor de la ahora Demandada PROMOTORA DE INVERSIONES URBANAS, S.A., sobre el Bien Inmueble ubicado en la Calle Pico de Aneto número 4817 de la Colonia Villa Mitras en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León e inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el número 3373, Volumen 95, Libro 68, Sección Gravámenes, de fecha 2 de Octubre de 1975. Por otro lado, mediante auto del veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a Promotora de Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda y los siguientes documentos: Interrogatorio; Certificado de gravámenes; Copia certificada de escritura 12,857; y Copia certificada de expediente 694/2024. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Promotora de Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (12, 13 y 14)
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