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    Número de Edicto 150862

    Fecha de publicación:19-03-2026

    Edicto para notificar a: Víctor Manuel Cantú Carreño. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Tercero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente judicial número 360/2024, relativo al Juicio Civil Oral promovido por Aurora Hernández Mascorro, en contra de Víctor Manuel Cantú Carreño y Martha Sonia López Alanís, por auto del dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de cumplir con lo ordenado por este tribunal mediante auto de quince de octubre de dos mil veinticuatro. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: A).- Declaración judicial sobre rescisión del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30 de Abril de 2024, que la suscrita en calidad de Arrendadora, tiene celebrado con el señor VICTOR MANUEL CANTÚ CARREÑO como Arrendatario y como fiador de este, compareció la señora MARTHA SONIA LÓPEZ ALANÍS, siendo el objeto del Arrendamiento, el Inmueble que se ubica en la calle Termopilas número 3105 Colonia Estrella, en el municipio de Monterrey, Nuevo León; Acción rescisoria del Contrato de Arrendamiento que se demanda, en virtud del incumplimiento al pago de las pensiones rentarias, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año 2024, lo anterior de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Décima Segunda del Contrato de Arrendamiento y en concordancia a lo establecido en términos del articulo 2346 del Código Civil vigente en el Estado B).- Pago de la cantidad de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 m.n.), por concepto de rentas no pagadas correspondientes al periodo del 30 de abril al 31 de octubre de 2024 y las que se sigan venciendo por periodos semestrales de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción, pues el adeudo a cargo del Arrendatario es la cantidad antes referida por concepto de rentas no pagadas correspondientes a dicho periodo; por lo que al acreditarse la existencia del contrato de arrendamiento y el incumplimiento en el pago de las pensiones rentarias por el Arrendatario, se acredita la acción intentada sobre la rescisión del contrato de arrendamiento. Así mismo se demanda, el importe de las pensiones rentarias semestrales que se continuarán venciendo hasta la total desocupación y entrega material y jurídica del inmueble objeto del inquilinato, a satisfacción de la suscrita o a quien mis derechos represente, que conforme la cláusula segunda del contrato base de la acción pactamos las partes hoy contendientes. C).- La entrega material y jurídica del inmueble objeto del inquilinato ubicada en la calle Termopilas número 3105, Colonia Estrella, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, a la suscrita, o a quién mis derechos represente. D).- Pago de la pena convencional pactada en los términos de la Cláusula Décima Sexta del preceptuado contrato de arrendamiento. En la inteligencia, de que el pago de dicha pena deberá aplicarse a partir de la fecha en que se declare la terminación anticipada del contrato base de la acción, a la suscrita o a quien mis derechos represente. E).- Pago del importe del consumo de los servicios de luz, gas, agua y drenaje, teléfono vencidos más los que se continúen venciendo hasta la total desocupación y entrega material y jurídica del inmueble objeto del inquilinato, a la suscrita o a quien mis derechos represente. F).- La restitución del inmueble arrendado a la apariencia y al estado físico en que le fue entregado a la parte Demandada y el consecuente pago de los Daños y Perjuicios que la variación de la forma del bien arrendado y el abuso de su utilización le haya irrogado a la suscrita actora, previa la fe actuarial que de la existencia de tales Daños y Perjuicios se produzca al momento en que provisional o definitivamente se me restituya la posesión material del referido Inmueble y cuya cuantificación de todo ello se reserva a la tramitación del derivado Incidente que habré de instar durante la fase ejecutiva del juicio que por este medio se instaura. F).- Pago de las costas, -gastos y honorarios- que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Quedando a disposición de dicha persona, en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Mezzanine del Centro de Justicia Civil y Mercantil, situado en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, es decir, escrito de demanda y documentos acompañados que son: copia certificada de contrato de arrendamiento, debidamente selladas y rubricadas por la secretaría de este juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días, comparezca ante este juzgado a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo acorde con el artículo 1046 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación; ello, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por último, prevéngase al demandado, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones derivadas del presente juicio, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, conforme al artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO ALA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (18, 19 y 20)

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