Fecha de publicación:16-04-2026
Dirigido a: Desarrollo Campestres, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alejandra Delgado de Treviño. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 179/2023, relativo al juicio ordinario civil, que intenta promover Maricela Morales González, a fin de promover juicio ordinario civil en contra de Jaime Garza Morton, Francisco Treviño Eglaff, Alejandra Delgado de Treviño, Gerente o representante legal de la persona moral Desarrollo Campestre S.A. de C.V., y del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, en fecha 10 diez de marzo de 2023 dos mil veintitrés, se admitió a trámite la demanda propuesta cuyas prestaciones son las siguientes: declaración judicial de que ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la promovente, la cancelación de la inscripción que aparece en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la inscripción de la presente sentencia ejecutoriada como título de propiedad a favor de la promovente y el pago de gastos y costas generados por la tramitación del presente juicio, el pago de gastos y costas que se originen con motiva de la tramitación del juicio; el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 2 dos de marzo de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento de los codemandados, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de término de 9 nueve días a fin de que ocurra al local de este juzgado a producir su contestación respecto a la demanda formulada en su contra. Debiéndose prevenir para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. En la inteligencia de que el emplazamiento surtirá efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente al en que se haga la última publicación de los edictos ordenados, quedando las copias de traslado de ley a su disposición en la secretaría de este juzgado, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Doy Fe. ROLANDO EDUARDO GUTIERREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL (16, 17 y 20)
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