Fecha de publicación:19-03-2026
A la persona moral Profesionales en Desarrollo de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio ignorado. En fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 17/2026, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Candelario Ramírez Llanas, en contra de Profesionales en Desarrollo de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, donde se le reclama literalmente lo siguiente: a) El cumplimiento del CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA celebrado en fecha 11 de noviembre del año 2001, por el suscrito CANDELARIO RAMIREZ LLANAS, como PARTE COMPRADORA, Y EDUARDO GONZALEZ SADA, COMO APODERADO LEGAL DE PROFESIONALES EN DESARROLLO DE VIVIENDA, S.A. DE C.V. como PARTE VENDEDORA (en lo sucesivo el "CONTRATO"). b) En virtud de que he dado cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas en el contrato referido en la prestación que antecede, se reclama el otorgamiento al suscrito CANDELARIO RAMIREZ LLANAS de la escritura definitiva respecto del siguiente bien inmueble: "Lote marcado con el número 12 doce, de la manzana número 343 trescientos cuarenta y tres, del. FRACCIONAMIENTO FUENTES DE ANÁHUAC, en el municipio de San Nicolas de los Garza, Nuevo León, con superficie de 96.00 noventa y seis metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: al NORTE mide 16.00 dieciséis metros, colindando con el lote número 13; al SUR mide 16.00 dieciséis metros, colindando con el lote número 11; al ORIENTE mide 6.00 seis metros y colinda con lote número 43, y al PONIENTE mide 6.00 seis metros y colinda con la calle Fuente Fria.- La manzana número 343 trescientos cuarenta y tres, del FRACCIONAMIENTO FUENTES DE ANAHUAC, en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, los cuales se encuentran circundadas por las siguientes calles: AL NORTE, Fuente Azul; AL SUR, Fuente Marfil; AL ORIENTE, Fuente Viva; y AL PONIENTE, Fuente Fría. El citado inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo la inscripción número 1867, volumen 56, libro 38, sección Propiedad, unidad San Nicolas, de fecha 8 de junio de 1994. c) El pago de los gastos y costas que se eroguen por la tramitación del presente juicio. Por otro lado, mediante auto del nueve de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a Profesionales en Desarrollo de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda, escrito de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis y el siguiente documento: Contrato privado de compraventa. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Profesionales en Desarrollo de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (18, 19 y 20)
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