Fecha de publicación:24-03-2026
A la C. Francisca Galicia Garcés, con domicilio ignorado. En fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 1392/2023, relativo al juicio ordinario civil, promovido por José Ángel Galicia Garcés, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Angélica Orozco Paniagua, en contra de Francisca Galicia Garcés de López y María Antonia García Elizondo, donde se les reclama literalmente lo siguiente: a).- La prescripción positiva del bien inmueble objeto del presente juicio. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte codemandada Francisca Galicia Garcés, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado la correspondiente copia de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: Copia simple de convenio de fecha 4 cuatro de junio del año 2003; Copia certificada de escritura pública número 5,533; Primer testimonio de escritura pública número 8,765; y Copia simple de cédula profesional. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngasele a Francisca Galicia Garcés, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (24, 25 y 26)
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