Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    Número de Edicto 151180

    Fecha de publicación:20-04-2026

    Al gerente o representante legal de Nantar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio: Ignorado. Con fecha 18 dieciocho de agosto de 2025 dos mil veinticinco, se radicó ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente judicial número 550/2025 relativo al juicio ordinario civil sobre prescripción positiva, promovido por Leopoldo Martínez Herrera, por sus propios derechos, en contra de Nantar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Raúl Rivera Castillo; de quien reclama las siguientes prestaciones: a) Declaración judicial de que ha operado a favor del suscrito, la prescripción adquisitiva del bien inmueble consistente en: Lote 24 / Manzana 18 LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 24-VEINTICUATRO DE LA MANZANA NÚMERO 18-DIECIOCHO, DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL VIVIENDA DIGNA, EN EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 144.76 M2- CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE MIDE 20.58-VEINTE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS Y COLINDA DE FRENTE CON CALLE ECUADOR AL SUR MIDE 19.12-DIECINUEVE PUNTO DOCE METROS Y COLINDA CON LOS LOTES 26, 27 Y 28, AL PONIENTE MIDE 15.00-QUINCE METROS Y COLINDA CON LOTE 23; LA MANZANA DE REFERENCIA ESTÁ CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE COLOMBIA; AL SUR AVENIDA MÉXICO; AL ORIENTE ECUADOR Y AL PONIENTE BELICE. Inmueble que forma parte de un terreno de mayor extensión que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo los siguientes datos de registro: número 1692 volumen 52, libro 38, sección I Propiedad, unidad Apodaca, de fecha 12 de mayo de 1995. Así mismo, sobre dicho inmueble de mayor extensión se constituyó un fraccionamiento habitacional denominado "Vivienda Digna" el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo los siguientes datos: número 121, volumen 54, libro 21, Sección Fraccionamientos, Unidad Apodaca; de fecha 9 agosto de 1996. b) La cancelación de la inscripción de propiedad antes descrita, así como de todos los gravámenes que pudiere tener dicha inscripción. c) Anotación marginal, que deberá de hacerse por conducto del C. Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, en la inscripción de la propiedad de referencia. Lo anterior para que produzca los efectos legales a que hubiere lugar. d) Inscripción en los registros correspondientes del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de la sentencia definitiva que se dicte en el presente procedimiento, en la que se declare que ha operado a mi favor la prescripción adquisitiva del inmueble en comento. Resolución que fingirá como Titulo Legal de Propiedad, que me ampare como legitimo propietario del inmueble en cuestión. e) El pago de los gastos y costas que se hayan originado con motivo de la tramitación del presente juicio en cada una de sus instancias. Por auto de fecha 4 cuatro de marzo de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, al representante legal de la codemandada Nantar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere. En la inteligencia que el emplazamiento hecho en este forma comenzará a surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado. Así mismo se le apercibe a la parte demandada a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León o en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, ya que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista en el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir mediante instructivo colocado en la tabla de avisos que se lleva en este juzgado. Doy fe. GABRIEL MANUEL VAZQUEZ LOPEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (20, 21 y 22)

    Versión Impresa