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    Número de Edicto 151207

    Fecha de publicación:01-06-2026

    Edicto. Persona a notificar: René Alejandro Rodríguez Hinojosa. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Tercero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 200/2023, relativo al Juicio Civil Oral promovido por Alejandro Israel de la Garza Mena, en contra de René Alejandro Rodríguez Hinojosa y Jorge Azuara Arnaud, por auto dictado el once de diciembre de dos mil veinticinco se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: A) Declaratoria judicial de rescisión del contrato de arrendamiento sin responsabilidad para el arrendador, celebrada el día 18 de diciembre del 2022 entre el suscrito en calidad de arrendador y RENE ALEJANDRO RODRÍGUEZ HINOJOSA en su calidad de arrendatario, y el C. JORGE AZUARA ARNAUD en su calidad de fiador solidario, respecto de la finca ubicada en la calle Santa Jacinta número 716 privada Santa Catarina en la colonia Cumbres San Patricio en García, Nuevo León. B) Pago de la cantidad de $55,600.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pensiones rentarias vencidas, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2023 más las que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble objeto del contrato base de acción del presente juicio, a razón de $13,900.00 mensuales C) Pago de la cantidad de $113,850.00 (CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de penalidad por incumplimiento al contrato base de acción, contados al día 27 de octubre del año en curso con base en la Cláusula Tercera de dicho contrato, más las que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble objeto del contrato, a razón de $550 diarios en los términos de la citada cláusula. D) La desocupación y entrega material del inmueble ubicado en la calle Santa Jacinta número 716 privada Santa Catarina en la colonia Cumbres San Patricio en García, Nuevo León E) Pago total del adeudo que resulte de los servicios consistentes en agua, luz, gas, con los que cuenta la finca objeto del presente juicio, servicios los anteriores que deberán estar liquidados al momento de la entrega material del inmueble antes citado. F) Pago de gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente juicio. Quedando a disposición de dicha persona, en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Mezzanine del Centro de Justicia Civil y Mercantil, situado en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, es decir, escrito de demanda y documentos acompañados consistentes en: contrato de arrendamiento con anexos, copia simple de dos recibos domésticos, debidamente selladas y rubricadas por la secretaría de este juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días, comparezca ante este juzgado a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por último, prevéngase a René Alejandro Rodríguez Hinojosa, para que señale domicilio convencional a fin de oír y recibir notificaciones derivadas del presente juicio, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (1, 2 y 3)

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