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    Número de Edicto 151208

    Fecha de publicación:27-05-2026

    Dirigido a: Ma. de Jesús Torres Guzmán y Secundino Lozano Pérez. Domicilio: Ignorado Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 532/2025, relativo al juicio ordinario civil promovido por Rodrigo González Martínez y Martha Aurelia Jaramillo Silva, en fecha 20 veinte de agosto de 2025 dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda propuesta, reclamando las prestaciones que se advierten del escrito inicial, las cuales son: la declaración judicial de que adquirió por prescripción adquisitiva el bien inmueble objeto de la litis, la expedición de título de propiedad del inmueble objeto de la litis y la inscripción del fallo que se dicte en el Registro Público de la propiedad, y el pago de gastos y costas que origine el juicio; el cual se encuentra a su disposición en el local de este Juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto del 10 diez de marzo de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento a la parte demandada, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaria de este Juzgado. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (27, 28 y 29)

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