Fecha de publicación:20-04-2026
EDICTO A las 12:00 doce horas del día 18 dieciocho de mayo del año 2026 dos mil veintiséis, en el local de este Juzgado Octavo de Juicio Familiar Oral del Primero Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial 131/2008, relativo al procedimiento oral de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por Ana Lissette Dávila Obregón y José Francisco Costilla Torres, particularmente dentro de la ejecución de sentencia promovida por Ana Lissette Dávila Obregón en contra de José Francisco Costilla Torres e Hilda María Costilla Torres, tendrá verificativo el desahogo de la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos, consistente en: Lote de terreno marcado con el número 3, de la Manzana número 391, del Fraccionamiento Sierra Morena Segunda Etapa, ubicado en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, con una superficie total de 102.00 M2 ciento dos metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 6.00 mts. A dar frente a la calle Sierra Blanca; al SUR mide 6.00 mts a colindar con el lote 54; AL ESTE mide 17.00 mts. A colindar con lote 4; AL OESTE mide 17.00 mts. Y colinda con lote 2. La manzana se encuentra circundada por las siguientes calles: Al Norte Sierra Blanca; Al Sur Sierra del Mirador, al Este Sierra de Tasco y al Oeste Sierra de la Virgen. El terreno antes descrito tiene como mejoras que le pertenecen y forman parte del mismo, la finca marcada con el número (8022) ocho mil veintidós, de la calle Sierra Blanca, del Fraccionamiento Sierra Morena, en Guadalupe, Nuevo León y comprende todo cuanto le corresponda y se encuentre dentro de los linderos de dicho terreno. Cuyos datos de inscripción son: número 957, volumen 145, libro 39, Sección I Propiedad, Unidad Guadalupe, de fecha 13 trece de marzo del año 2009. Establecido lo anterior, y tomando en consideración que el objeto del remate son los derechos de propiedad que le corresponden a la fiadora alimentista Hilda María Costilla Torres sobre el 100% cien por ciento del bien inmueble embargado en autos, cuyos datos de se precisaron en líneas anteriores, al cual le fue asignado como valor total pericial la cantidad de $2,0000,000.00 (dos millones pesos 00/100 moneda nacional); por lo tanto, sirve como postura legal del presente Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda la cantidad de $1,333,333.33 (un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del valor del inmueble a rematar, según el avalúo que fue rendido por el perito tercero en discordia designado por esta autoridad: lo anterior de conformidad con los artículos 467 y 534 del ordenamiento procesal en consulta. Máxime que se estima que el mismo tiene valor probatorio atento a lo establecido en el numeral 379 de la misma ley, ya que fue hecho por una perito experta en la materia, que se observa hizo el estudio de campo correspondiente, respecto de la finca que ahora se remata, además estableció de forma pormenorizada los elementos y aspectos que tomó en cuenta para emitir su dictamen y que los datos precisados en dicho avalúo corresponden al inmueble producto del remate, sin pasar por alto que si bien no tuvo acceso al interior del bien, si consideró la ubicación, costo rentable, la oferta y la demanda para la adquisición de inmuebles en el lugar donde se localiza, pero sobre todo el estado que guarda al realizarlo, en lo que le constó directamente al momento de constituirse al mismo. Consecuentemente, en términos de lo establecido en el numeral 468 del Código Procesal Civil en vigor, convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 2 dos veces, una cada 3 tres días, tanto en el Boletín Judicial, en el Periódico El Porvenir que se edita en ésta Ciudad, y en los Estrados de este Juzgado, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo. Asimismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquella persona que desee intervenir como postor al multicitado remate deberá consignar el 10% diez por ciento de la cantidad de $1,333,333.33 (un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que equivale a $133,333.33 (ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional, mediante billete de depósito que podrá ser expedido por aquellas instituciones autorizadas por la ley, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta. En el entendido, de que será proporcionada a los postores, mayor información en la Secretaria del Juzgado, el cual se encuentra ubicado en el sexto piso de la calle Escobedo 519 sur, en el Centro de Monterrey, Nuevo León, lo anterior de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Monterrey, Nuevo León a 10 de abril de 2026. C. Secretario del Juzgado Octavo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial Del Estado. Licenciada Raquel Arredondo Gutiérrez. RAQUEL ARREDONDO GUTIERREZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL (20 y 23)
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