Fecha de publicación:21-04-2026
Edicto A Ruta 202, Sociedad Anónima de Capital Variable. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Tercero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 105/2025, relativo al Juicio Civil Oral promovido por Dalia Sofía Garza Arámbula, en contra de Gregorio de Luna Nava, Ruta 202, Sociedad Anónima de Capital Variable y Zurich Aseguradora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto dictado el siete de abril de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: 1.- LA DECLARACIÓN JUDICIAL de la responsabilidad civil a cargo de los demandados C. GREGORIO DE LUNA NAVA, SAMUEL ALEJANDRO GARCIA SEPULVEDA GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEON, RUTA 202 SA DE CV, ZURICH ASEGURADORA MEXICANA, S.A. DE C.V. El pago de la reparación del daño material a mi persona, el cual se desglosa de la siguiente manera: a).- La cantidad de $908,587.20 (NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) por concepto de incapacidad permanente total, derivada de lo establecido en los artículos 1812 BIS III del Código Civil para el Estado de Nuevo León y del 495 de la Ley Federal del Trabajo. b).- El pago de la cantidad de $ 604,443.00 (SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 M.N.), por concepto de reembolso de gastos médicos, hospitalarios, de consultas médicas aparatos ortopédicos prótesis, así como los que se sigan generando por dicho concepto. 2.- El pago de la cantidad de $3'000.000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto del daño moral ocasionado a mi persona. 3.- El pago de la cantidad $5'000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), el cual resulta del concepto de daños punitivos. 4.- El pago de la cantidad de $10,496,708.03 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO PESOS 03/100 M.N.), el cual resulta derivado de la Pericial en Actuaria que desglosare en el momento procesal oportuno; por concepto de Lucro Cesante que se han generado en contra mi persona, por los hechos que a continuación relataré y que se traducen en la falta de oportunidades que deje de aprovechar, por el desafortunado evento que más adelante se precisará, 5.- El pago de los intereses que se han generado y los que se sigan devengando ante la falta de cumplimiento de la moral demandada en apego a los artículos 17 BIS y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León. 6.- La indemnización a que se refieren los artículos comprendidos en el Capítulo II de la Ley federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que a la letra dice: La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, considerando que el salario mínimo vigente es de $419.88 x 20,000 veces, el salario nos da la cantidad de $8,397,600.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.). 7.- El pago de $ 227,800.00 por concepto de daños materiales al vehículo de mi propiedad, cuyos datos de marca, modelo, serie y demás se precisarán líneas abajo Dando un Total de estas prestaciones la cantidad de $ 28'635,138.23 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 23/100 M.N.) 8.- El pago de gastos y costas. Quedando a disposición de dicha persona, en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Mezanine del Centro de Justicia Civil y Mercantil, situado en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, es decir, escrito de demanda y documentos acompañados consistentes en: constancia de registro vehicular, recibo de pago tesorería, impresión de fotografías en 4 fojas y copia certificada de carpeta judicial FGJNL-156338/2023 debidamente selladas y rubricadas por la secretaría de este juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días, comparezca ante este juzgado a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por último, prevéngase a Ruta 202, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que señale domicilio convencional a fin de oír y recibir notificaciones derivadas del presente juicio, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Doy fe. DANIELA GOMEZ ZAVALA C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (21, 22 y 23)
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