Fecha de publicación:11-05-2026
Dirigido a: Unión de Peticionarios de la Vivienda Popular, Asociación Civil. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 83/2026, ventilado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en Nuevo León, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Alberto López Barbosa y Gloria Mares Reyes en contra de en contra de Unión de Peticionarios de la Vivienda Popular, Asociación Civil. En fecha 12 doce de febrero de 2026 dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de juicio ordinario civil sobre prescripción adquisitiva, por la cual solicitan declaración judicial que los declaren como legítimos propietarios de un inmueble identificado como lote de terreno número 18 de manzana 47 del fraccionamiento Vivienda Popular del municipio de Guadalupe, Nuevo León, con una superficie total de 179.55 metros cuadrados. Asimismo, solicita la cancelación de la inscripción a favor de los demandados, y el pago de gastos y costas originadas con el trámite del juicio. Autos que se encuentran a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que se ordenó emplazar a la demandada Unión de Peticionarios de la Vivienda Popular, Asociación Civil por medio de edictos, ordenado mediante proveído del 10 diez de abril de 2026 dos mil veintiséis; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. ROLANDO EDUARDO GUTIERREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL (11, 12 y 13)
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