Fecha de publicación:04-05-2026
A Mario Andrés Cortez Cano Domicilio: Ignorado. En fecha 31 treinta y uno de enero del año 2024 dos mil veinticuatro, se admitió a trámite por la entonces Juez Tercero de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial en el Estado, bajo expediente judicial número 1260/2022, relativo al Juicio Oral de Alimentos, promovido por Diana Esmeralda López Escobedo en contra de Mario Andrés Cortez Cano, actuando particularmente dentro de la ejecución de sentencia de pensiones alimenticias definitivas. Luego, en misma fecha se ordenó emplazar a la parte demandada para que dentro del término de 3 tres días, acudiera al local de dicho Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Ahora bien, a través del proveído dictado en fecha 15 quince de abril del año 2026 dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al aludido demandado Mario Andrés Cortez Cano por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, a fin de que dentro del término 3 tres días hábiles posteriores a aquel en que se encuentre notificado del presente auto, acuda al local de este Juzgado a producir su contestación, y a oponer las excepciones de su intención si para ello tuviere que hacer valer. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esta forma empieza a surtir sus efectos a los 10-diez días contados desde el día siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaria de la Coordinación de Gestión Judicial Familiar Oral de este Distrito Judicial a disposición de la parte demandada, las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados para su debida instrucción. Finalmente, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, dentro de los municipios a que alude el numeral citado con antelación, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado. San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a 27 de Abril de 2026 ULISES AXEL ARENAS DURAN C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL (4, 6 y 7)
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