Fecha de publicación:01-06-2026
Dirigido a: Rubén Jorge Alanís Serna. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 1460/2024, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre notificación e interpelación judicial promovidas por Antonio Elizondo Elizondo, por sus propios derechos, con respecto de Nacional de Alarmas, S.A. de C.V. y Rubén Jorge Alanís Serna. Al efecto, en fecha 5 cinco de julio de 2024 dos mil veinticuatro, se admitieron a trámite las presentes diligencias, ordenándose se notifique e interpele a los referidos respecto de lo siguiente: a) el pago de la cantidad de $4'142,053.49 (cuatro millones ciento cuarenta y dos mil cincuenta y tres pesos 49/100 M.N.), en concepto de indemnización por los daños incurridos al inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 05 de diciembre de 2020, en su carácter de Arrendatario, ubicado en la Calle Río Volga No. 214 Poniente, entre las calles de Río Suchiate y Río Balsas en la Colonia del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66220, derivado del uso no regular y/o indebido que dio al inmueble durante la vigencia de la relación contractual; y b) la exhibición del original, copia o fotografía de los comprobantes de pago y/o estados de cuenta con lo que se acredite estar al corriente con el pago de las cuotas en concepto de servicios públicos (agua, electricidad, gas, teléfono y cualquier otro servicio adicional) en cumplimiento a la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Arrendamiento referido en el inciso anterior. Ante ello, por auto del 6 seis de abril de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó la notificación a la persona interpelada Rubén Jorge Alanís Serna por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última de ellas; debiéndose prevenir a dicha persona para que señale domicilio en el área metropolitana de Nuevo León, para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte interpelada de las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado a fin de que se haga de su conocimiento el presente asunto. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (1, 2 y 3)
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