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    Número de Edicto 151670

    Fecha de publicación:19-05-2026

    Ma. Guadalupe Alcalá Rodríguez y Mario Alberto Rosales Ramos, domicilio ignorado. En once de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el expediente judicial número 793/2025, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Juan Manuel García Hernández en contra de Ma. Guadalupe Alcalá Rodríguez y Mario Alberto Rosales Ramos, al haberse realizado la búsqueda de la demandada, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Ma. Guadalupe Alcalá Rodríguez y Mario Alberto Rosales Ramos, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, en la cual se reclama la nulidad de la escritura pública 1,075 del 25 de febrero de 2022 ante el notario público 54, respecto del siguiente bien inmueble: La finca marcada con el número (428) cuatrocientos veintiocho, de la calle Flor de Liz, construida en el lote de terreno marcado con el número (15) quince de la manzana número (53) cincuenta y tres ubicado en Fomerrey 42, del Fraccionamiento Tres Caminos en Guadalupe, Nuevo León y dicho lote y construcción se identifica de acuerdo a las siguientes medidas y colindancias: (7.00) siete metros Al Norte y colinda con Flor de Liz; (7.00) siete metros Al Sur y colinda con lote número 58; (15.00) quince metros al Oriente y colinda con el Lote número (16.00) dieciséis: (15.00) quince metros Al Poniente y colinda con el lote número 14. La superficie total del lote es de (105.00 M2) ciento cinco metros cuadrados y la de la construcción es de (35.00 M2) treinta y cinco metros cuadrados, y La Manzana esta circundada por las calles de: Al Norte con Flor de Liz; Al Sur con Nardo; Al Oriente con Girasol; y Al Poniente con Begonia, y demás prestaciones accesorias que se señalan en la demanda. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la citada demandada, para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (19, 20 y 21)

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