Fecha de publicación:27-05-2026
Dirigido a: Jorge Alejandro Albuerne Cantú y Grupo Financiero Más Capital, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 848/2025, relativo al juicio ordinario civil, que promueve Alicia Luna López, por sus propios derechos y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Natividad Ayala González en contra de Jorge Alejandro Albuerne Cantú y Jesús Edgardo Labastida González, en su carácter de representante de Grupo Financiero Más Capital, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, en fecha 1 uno de diciembre de 2025 dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones son: prescripción negativa sobre hipoteca constituida; precluido y extinguido el derecho para ejercitar la acción hipotecaria; extinción y cancelación del gravamen hipotecario; extinción y cancelación del poder irrevocable para actora de dominio; y pagos de gastos y costas judiciales; el cual se encuentra a su disposición en el local de este Juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto del 24 veinticuatro de abril de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos al demandado mencionado; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (27, 28 y 29)
Versión Impresa