Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    Número de Edicto 151707

    Fecha de publicación:03-08-2026

    EDICTO. Emplazamiento. Persona a notificar: Dulce Chantal Cervantes Sánchez Con domicilio desconocido. En el Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente número 182/2025, relativo al juicio civil oral promovido por Lucia Reyes Mendiola, en contra de Dulce Chantal Cervantes Sánchez y María Luisa Sánchez Esquivel, por auto de fecha diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha codemandada, por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante el auto de admisión de catorce de agosto de dos mil veinticinco. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: A) La terminación por Rescisión del contrato de arrendamiento de fecha cuya vigencia inicio a partir del 01 DE ENERO DE 2025, que celebraron las demandadas DULCE CHANTAL CERVANTES SANCHEZ en su carácter de Arrendatario y MARIA LUISA SANCHEZ ESQUIVEL en su carácter de Obligado Solidario, con la suscrita en mi calidad de arrendador, en relación con el inmueble ubicado en DEL CAPORAL NUMERO 824, COLONIA BOSQUES DE LINDA VISTA, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON, el cual consiste en un kinder, en virtud de la falta de pago de los servicios de electricidad proporcionados por la "Comisión Federal de Electricidad", el servicio proporcionado por parte de "Agua y Drenaje" y el servicio de gas proporcionado por la compañía de gas "Naturgy", y de igual forma existiendo la falta de pago de la pensiones rentarias de las cuales se reclaman las mismas y a la par todas las pensiones rentisticas que se generen hasta la finalización del proceso y siendo las relativas a los siguientes periodos: 1- Pensión rentaria relativa al periodo del día 01 uno de abril de 2025 -dos mil veinticinco al 30-treinta de abril de 2025 dos mil veinticinco, 2- Pensión rentaria relativa al periodo del día 01 - uno de mayo de 2025 -dos mil veinticinco al 31 - treinta y uno de mayo de 2025-dos mil veinticinco 3- Pensión rentaria relativa al periodo del día 01 - uno de junio de 2025 -dos mil veinticinco al 30 treinta de junio de 2025 dos mil veinticinco 4- Pensión rentaria relativa al periodo del día 01 - uno de julio de 2025-dos mil veinticinco al 31 - treinta de julio de 2025 dos mil veinticinco B) El pago de la penalización por motivo de terminación anticipada provocada por la C. DULCE CHANTAL CERVANTES SANCHEZ, equivalente a 2 meses de arrendamiento al 100% la cual comprende una cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS M.N. 00/100) cantidad que al día de hoy no me ha sido pagada. C) El pago correspondiente a los servicios adeudados por parte de mis hoy demandadas, equivalente a la cantidad de $10,945.00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M.N. 00/100) más lo que se genere de este momento a la terminación del juicio, los cuales se desglosan de la siguiente forma: 1. Servicio de Gas proporcionado por "Naturgy" una deuda de $1,660.00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M.N. 00/100) 2. Servicio de Electricidad proporcionada por "Comisión Federal de Electricidad" una deuda de $3,683.00 (TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M.N. 00/100) 3. Servicio de Agua proporcionado por "Agua y Drenaje" una deuda de $3,124.00 (TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M.N. 00/100) 4. Servicio de internet proporcionado por la compañía comercialmente conocida como "Telmex" una deuda de $2,478.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO) D) La desocupación y entrega a la suscrita en mi calidad de arrendador del inmueble materia del contrato de arrendamiento, mismo que es el que está ubicado en DEL CAPORAL NUMERO 824, COLONIA BOSQUES DE LINDA VISTA, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON, en las mismas buenas condiciones que fueron entregadas por la suscrita y recibidas por mi ahora demandada al inició del Contrato de Arrendamiento anexado a la presente y en el caso de que el inmueble se encuentre desocupado al momento de haber sido emplazado el demandado, solicito que me sea entregada la posesión del inmueble de forma provisional. E) Pago de los Gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio conforme a derecho. Quedando a disposición de dicha persona, en la Secretaria de esta Coordinación de Gestión Judicial, las copias de traslado correspondientes, es decir, la demanda, Contrato de arrendamiento, Estados de cuenta febrero- julio, Estado de cuenta de Telmex, Recibo de CFE, Recibo de agua y drenaje, Recibo de naturgy, Escrito de once de agosto de dos mil veinticinco, debidamente selladas y cotejadas por el Secretario de este Juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada en sentido negativo como lo previene el articulo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días, siguientes al de la última publicación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del citado Ordenamiento Procesal Civil. Por último, prevéngase a Dulce Chantal Cervantes Sánchez, que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 68 del Código Procesal Civil. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (3, 4 y 5)

    Versión Impresa