Fecha de publicación:20-05-2026
A la Ciudadana: Nancy Banda Jaramillo. Domicilio: Ignorado. En fecha 28 veintiocho de enero del año 2026 dos mil veintiséis, se admitió a trámite ante este Juzgado Segundo de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial del Estado, Incidente Sobre Liquidación de Sociedad Conyugal en contra de Nancy Banda Jaramillo dentro el expediente judicial número 186/2023, del juicio oral de divorcio incausado, promovido por Dan Isaí Cortez Castro en contra de Nancy Banda Jaramillo; Luego, en fecha 06 seis de mayo del año 2026 dos mil veintiséis, esta Autoridad ordenó emplazar a la aludida demandada Nancy Banda Jaramillo por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y en el Periódico de Mayor Circulación, a fin de que dentro del improrrogable término de 03-tres días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación, y a oponer las excepciones de su intención si para ello tuviere que hacer valer. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando a disposición de la parte reo en la Secretaria de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados Familiares Orales del Tercer Distrito Judicial, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Finalmente, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, dentro de los municipios a que alude el numeral citado con antelación, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado. San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a 14 catorce de mayo del año 2026 dos mil veintiséis. La Ciudadana Secretario de la Coordinación de Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado. Licenciada Cynthia Ercilia Rodríguez Olivares. CYNTHIA ERCILIA RODRIGUEZ OLIVARES C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL (20, 21 y 22)
Versión Impresa