Fecha de publicación:27-05-2026
A la persona moral Status-Quo Asesores y Asociados, Sociedad Civil, con domicilio ignorado. En fecha quince de enero de dos mil veintiséis, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 101/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Rogelio Guadalupe Morales Garza en propios derechos y como albacea de la sucesión a bienes de María de los Ángeles Ruiz Gómez, en contra de Status-Quo Asesores y Asociados, Sociedad Civil; y Nora Idalia Rivera Pérez, donde se le reclama literalmente lo siguiente: Cumplimiento total del contrato privado de compra-venta celebrado en fecha 27 de Marzo de 2013 entre Rogelio Guadalupe Morales Garza y Otros como vendedor y la empresa Status-Quo Asesores y Asociados, Sociedad Civil como comprador, y en consecuencia se haga efectiva en contra de la compradora la cláusula penal establecida en el propio contrato señalada en la cláusula Cuarta. La restitución y entrega material inmediata de la posesión de la parte alícuota que me corresponde respecto del bien inmueble ubicado en Hacienda Los Ojos de Agua en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, pago de los gastos y costas. Por otro lado, mediante auto del veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a Status-Quo Asesores y Asociados, Sociedad Civil, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda, escritos de fechas dieciocho de febrero, tres y veintiséis de marzo, veintiocho de julio, diez de noviembre de dos mil veinticinco y doce de enero de dos mil veintiséis y los siguientes documentos: Recibo de compañía de Gas; Copia de credencial para votar; Contrato de compraventa con anexos (plano y seis fotografías); Copia certificada de la escritura 516; Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes; y Primer testimonio de la escritura 23,922. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Status-Quo Asesores y Asociados, Sociedad Civil para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (27, 28 y 29)
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