Fecha de publicación:01-09-2026
A la ciudadana María López De la Rosa, con domicilio ignorado. En fecha 21-veintiuno- de abril del 2025-dos mil veinticinco-, se admitió en este Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, el expediente judicial número 259/2025, relativo al Juicio Ordinario Civil de Prescripción Positiva, promovido por los C.C. GUILLERMO MIRELES ALANIS y MA. DEL CARMEN MARTÍNEZ MONROY, en contra de los C.C. JORGE DE LA ROSA MENDEZ y MARÍA LÓPEZ DE LA ROSA, donde se reclama lo siguiente: PRIMERO.- En términos de lo que dispone el artículo 1153 del Código Civil vigente del Estado, le reclamo la declaración judicial que declare que ha operado en su contra la figura jurídica de la prescripción positiva y por ende los manifestantes hemos adquirido la propiedad del bien inmueble que se encuentra inscrito bajo el número 5165, volumen 94, libro 86, sección propiedad, unidad Guadalupe, de fecha del 29 de octubre de 1991. SEGUNDO.- El pago de los Gastos y Costas que con motivo de la tramitación del presente juicio pudiera corresponder. Y toda vez que no fue posible localizarle mediante las diversas pesquisas que se ordenaron practicar en autos, es por lo que se ordenó emplazar a María López De la Rosa por medio de edictos que deberán publicarse 3-tres- veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "ABC" o "Milenio" que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación, surtiendo efectos la notificación 10 diez días después contados a partir del siguiente al que sea realizada la última publicación, previniéndosele para que dentro del término concedido para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y las de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (1, 2 y 3)
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