Fecha de publicación:04-06-2026
Se señalan las 10:00 diez horas del 12 doce de junio de 2026 dos mil veintiséis, a fin de que tenga verificativo mediante videoconferencia, remate en pública subasta y tercera almoneda el bien inmueble objeto de ejecución, consistente en: Lote de terreno marcado con el número 12 doce, de la Manzana número 267 doscientos sesenta y siete del Fraccionamiento Residencial Bugambilias de la Sierra, en Guadalupe, Nuevo León, con una superficie total de (120.02 M2) ciento veinte metros dos decímetros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias:- Al Norte mide (7.06) siete metros seis centímetros y colinda con el lote número 10 diez, Al Sur mide (7.06) siete metros seis centímetros y da frente a la calle Bugambilias del camino; Al Este mide (17.00) mts. diecisiete metros y colinda con el lote número 11 once y Al Oeste mide (17.00) mts. diecisiete metros y colinda con el lote número 13 trece. Cuya manzana se encuentra circundada por las siguientes calles: Al Norte, con la calle Bugambilias del Valle; Al Sur con calle Bugambilias del Camino; Al Este con la calle Bugambilias de la Sierra; Al Oeste, con la calle Bugambilias de la Primavera. Encontrándose sobre dicho inmueble la finca marcada con el número 221 doscientos veintiuno de la calle Bugambilias del camino, del mencionado Fraccionamiento. Dicho inmueble cuenta con los siguientes datos de registro: Número 4091, volumen 132, libro 167, sección I propiedad, unidad Guadalupe, de fecha 14 catorce de octubre del 2005 dos mil cinco. Por lo cual convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante, así como en el Boletín Judicial y en los estrados de este juzgado. Primeramente, es de señalarse que el valor que sirvió de base para la segunda almoneda respecto del bien inmueble antes mencionado, fue la cantidad de $1'691,100.00 (Un millón seiscientos noventa y un mil cien pesos 00/100 moneda nacional). Ahora, si bien dicha audiencia puede celebrarse sin sujeción a tipo, si hubiere postor que en su caso ofrezca las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, es decir, la cantidad de $1'127,400.00 (un millón ciento veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), y acepte las condiciones de la misma, se fincará el remate sin más trámites. Si no se llegase a dichas dos terceras partes, se suspenderá el fincamiento del remate y se hará saber el precio ofrecido al deudor, quien dentro de los veinte días siguientes podrá pagar al acreedor librando los bienes o presentar persona que mejore la postura. De transcurrir esos veinte días y el deudor no hubiera pagado ni traído un mejor postor, se aprobará el remate mandando llevar a efecto la venta, de conformidad con el numeral 545 del CPCENL. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del código de procedimientos civiles. Así mismo, desde que se anuncia este remate y durante el mismo se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y estarán a la vista el avalúo. Al efecto, en la secretaría de este juzgado mediante el número telefónico 81 2020 6150 se proporcionará mayor información a los interesados y ahí mismo indicarán su correo para enviarles el enlace de Microsoft Teams. El bien inmueble antes descrito está inmerso en el expediente judicial número 1566/2022, relativo al juicio ejecutivo civil, promovido por Patricio José Cantú Maclynskey en contra de Urbana Salas Rodríguez por conducto de su albacea el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (4 y 9)
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