Fecha de publicación:22-06-2026
Al C. Francisco Pérez Leos, con domicilio ignorado. En fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 2460/2024, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Dayra Ibeth Sujeith Hernández Rodríguez, en contra de Francisco Pérez Leos, donde se le reclama literalmente lo siguiente: a).- Se me tenga acreditando que cumplo con los requisitos exigidos por los artículos del código de procedimientos civiles vigente en el estado, debido a que doy cumplimiento al mismo con los anexos que acompaño a la presente y que describiré más adelante. b). Declaración judicial que establezca que la suscrita he tenido la posesión y pleno dominio del inmueble que se describirá en el capítulo de hechos, por el tiempo y las condiciones que señala la ley y por ende se me declare propietaria del mismo para todos los efectos legales. c). Se ordene la protocolización ante notario público de la sentencia definitiva que declare judicialmente el derecho que reclamo en el inciso anterior. d).- Se ordene en forma posterior a la protocolización correspondiente, la inscripción del titulo de propiedad, ante el registro público de la propiedad y el comercio a favor de la suscrita. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del siete de abril de dos mil veintiséis, así como su auto complementario del veintidós de abril también de este año, se ordenó emplazar a la parte demandada Francisco Pérez Leos, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado la correspondiente copia de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: Interrogatorio; Contrato privado de compraventa; Copia certificada de escritura de compraventa (sombreada); Certificado de libertad de gravámenes; Recibo de predial; Recibo de agua; Recibo de CFE; Dictamen con tres anexos; y copia simple de credencial para votar. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngasele a Francisco Pérez Leos, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (22, 23 y 24)
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