Fecha de publicación:28-09-2026
En fechas 25 veinticinco de noviembre del año 2025 dos mil veinticinco y 25 veinticinco de febrero del 2026 dos mil veintiséis, se admitió a trámite en este Juzgado Séptimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, la ejecución de sentencia dentro el expediente judicial número 514/2015, relativo al Procedimiento Oral De Divorcio Por Mutuo Consentimiento, promovido por Mónica Elizabeth Luna García y Armando Hiram Estrada Saucedo, y posteriormente mediante proveídos de fechas 28 veintiocho de mayo del 2026 dos mil veintiséis y 09 nueve de junio del 2026 dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al referido Luis Gibram Estrada Saucedo en su carácter de fiador alimentista por medio de edictos que deberán publicarse por 03- tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico El Porvenir, así como en el Boletín Judicial del Estado, a fin de que dentro del término de 03 tres días acuda al local de éste Juzgado, a producir contestación a la demanda de ejecución instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas legales de su intención, quedando para tal efecto, a disposición de la parte reo la copia simple de demanda y documentación acompañada a la misma, debidamente selladas y requisitadas por la Secretaria de este Juzgado. En el entendido de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10-diez días, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada. Lo anterior de conformidad con el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Asimismo, prevéngase a la parte demandada Luis Gibram Estrada Saucedo en su carácter de fiador alimentista, a fin de que dentro del término concedido presente su contestación y señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así, las notificaciones de carácter personal le serán efectuadas por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos de este juzgado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles. Licenciado Emanuel Alejandro Morales Colunga. Ciudadano Secretario del Juzgado Séptimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado. EMANUEL ALEJANDRO MORALES COLUNGA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEPTIMO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL (28, 29 y 30)
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