Fecha de publicación:06-07-2026
A la persona moral Alma Mireya Garza Cisneros y Blanca Nora Garza Cisneros, con domicilio ignorado. En fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 565/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido Anita Guzmán Zúñiga, en contra de Alma Mireya Garza Cisneros y Blanca Nora Garza Cisneros, donde se le reclama literalmente lo siguiente: A).- La declaratoria judicial que determine que ha procedido a favor de la suscrita LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA, en relación al bien inmueble ubicado en la calle Manuel Gómez de Castro (antes Avenida Lázaro Cárdenas) número 4759, de la Colonia Los Altos, de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal número 64370. B).- Como consecuencia de lo anterior se me expida el titulo de propiedad del bien inmueble objeto de la litis. C).- La cancelación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito Registral de la inscripción número 1613, volumen 176, libro 33, sección I propiedad Subsección, unidad Monterrey, con fecha 29 de Julio 1971. D).- La cancelación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito Registral con residencia en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, de todos y cualquier gravamen, embargo, fianza, fideicomiso e hipoteca que aparezca inscrito sobre el registro de la inscripción número 1613, volumen 176, libro 33, sección I propiedad Subsección, unidad Monterrey, con fecha 29 de Julio 1971. E).- La inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito Registral en el Estado, dependiente del Instituto Registral y Catastral con residencia en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, de la sentencia definitiva que se dicte dentro del presente juicio y en la que se declare y reconozca que se ha operado la prescripción positiva a favor de la suscrita sobre el bien inmueble objeto de la litis. F). Una vez efectuada la diligencia de emplazamiento correspondiente, se realice la anotación preventiva ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito Registral en el Estado, dependiente del Instituto Registral y Catastral con residencia en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, al margen de la partida registral del bien inmueble materia de la litis. Por otro lado, mediante auto del once de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a Alma Mireya Garza Cisneros y Blanca Nora Garza Cisneros, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda, escrito de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticinco y los siguientes documentos: Copia certificada de la escritura 5,872; Certificado de libertad de gravámenes; 2 Actas de defunción; 2 Copias simples de credenciales de elector, Constancia de fecha 14 de septiembre de 1992; Oficio de fecha febrero 3 de 1997; Carta de fecha 6 de agosto de 1998; Carta de fecha 20 de junio de 2005; Carta de fecha 8 de junio de 2000; 4 Copias simples de credenciales de elector, Copia simple de carta de juez auxiliar con 2 copias de credenciales de elector, 5 Recibos de servicios domésticos; Copia simple de carta de fecha 16 de noviembre de 2006; Copia simple de plano; y Póliza de garantía limitada con orden de servicio y 1 anexo. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Alma Mireya Garza Cisneros y Blanca Nora Garza Cisneros para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (6, 7 y 8)
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