Fecha de publicación:06-07-2026
A la sucesión a bienes de Juan Morales García y María Concepción Espinosa Zul Viuda de Morales, a través de su albacea la ciudadana Juana María del Socorro Morales Espinosa de Ibarra, con domicilio: Ignorado. Con fecha 11 once de noviembre de 2025 dos mil veinticinco, se radicó ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial número 776/2025, relativo al juicio ordinario civil sobre prescripción adquisitiva promovido por Julio César Espinoza Lerma, por sus propios derechos, en contra de la sucesión a bienes de Juan Morales García y María Concepción Espinosa Zul Viuda de Morales, a través de su albacea la ciudadana Juana María del Socorro Morales Espinosa de Ibarra; reclamando las siguientes prestaciones: a) Declaración Judicial de que ha operado a mi favor la Prescripción Positiva del bien inmueble ubicado en la calle Niños Héroes número 1023, de la colonia Emiliano Zapata en Monterrey, Nuevo León. El referido inmueble se encuentra en una fracción de terreno de forma regular ubicada en la manzana que colinda con las siguientes calles: Al Norte con la calle Niños Héroes; al Sur con la calle Lázaro Cárdenas; al Oriente con la calle Guerrero; y al Poniente con la calle Galeana de la colonia Emiliano Zapata de esta Ciudad. Dicha fracción de terreno cuenta con las siguientes medidas y colindancias: (7) siete metros de frente al norte y a la calle Niños Héroes; por (20) veinte metros de fondo, por el lado Sur mide (7) siete metros a lindar con propiedad del Sr. Jesús C. Navarro, por su lado oriente mide (20) veinte metros a lindar con propiedad del Sr. Pedro Enríquez Lazo, y por su lado Poniente mide (20) veinte metros a lindar con propiedad del Sr. Juan Salazar. La propiedad antes descrita se encuentra ubicada al contar diez y seis metros con ochenta y siete centímetros hacia el oriente de la esquina que forman las calles Galeana y Niños Héroes de la misma colonia Emiliano Zapata. b) La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la sentencia dictada por ese H. Juzgado de que ha operado a mi favor la Prescripción Positiva del lote de terreno que he hecho referencia en el concepto anterior, del bien inmueble inscrito bajo el número 426, folio 276, Volumen 118 Sección de Escrituras Privadas con fecha 9 de junio de 1960. c) El pago de los Gastos y Costas, ocasionados con motivo de la tramitación del presente juicio. Por auto publicado en fecha 23 veintitrés de junio de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, de la parte demandada sucesión a bienes de Juan Morales García y María Concepción Espinosa Zul Viuda de Morales, a través de su albacea la ciudadana Juana María del Socorro Morales Espinosa de Ibarra, para que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere. En la inteligencia que el emplazamiento hecho en este forma comenzará surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado. Así mismo se le apercibe a la parte demandada a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León o en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, ya que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista en el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es decir mediante instructivo colocado en la tabla de avisos que se lleva en este juzgado. Doy fe. GABRIEL MANUEL VAZQUEZ LOPEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (6, 7 y 8)
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