Fecha de publicación:29-07-2026
Unión de Crédito de la Microindustria Metalmecánica y Similares del Estado de Nuevo León, Sociedad Anónima de Capital Variable (U.C.I.M.M.E.), domicilio ignorado. En fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el expediente judicial número 831/2025, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Alma Delia Serrano Fuentes quien se ostenta como albacea de la sucesión a bienes de Antonio Serrano Flores y Rosa Fuentes Serrano Castillo en contra de Unión de Crédito de la Microindustria Metalmecánica y Similares del Estado de Nuevo León, Sociedad Anónima de Capital Variable (U.C.I.M.M.E.), al haberse realizado la búsqueda de Unión de Crédito de la Microindustria Metalmecánica y Similares del Estado de Nuevo León, Sociedad Anónima de Capital Variable (U.C.I.M M.E.), no fue posible localizar sus domicilios, por lo que mediante auto de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazárseles, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra en la que se reclama la prescripción negativa respecto al inmueble con asiento registral número 1778, volumen 175 libro 36, sección I Sub sección Propiedad, con fecha 19 de agosto de 1971, y demás prestaciones accesorias que se señalan en la demanda, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, por lo que quedan a su disposición las copias de traslado, debidamente selladas y rubricadas que lo sean por la secretaria de este juzgado. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a el citado demandado, para que dentro del término para contestar la demanda señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del Estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (29, 30 y 31)
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