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    Número de Edicto 152522

    Fecha de publicación:11-08-2026

    En fecha 22 veintidós de junio del 2026 dos mil veintiséis, dentro del expediente 1396/2018, relativo al Juicio ordinario civil sobre divorcio necesario promovido por Omar Antonio Ramírez Marroquín en contra de Norma Gómez Moreno, ante ésta presencia judicial, el Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado señaló las 10:00 diez horas del 17 diecisiete de agosto de 2026 dos mil veintiséis, a fin de que tenga verificativo la venta judicial del bien inmueble objeto de copropiedad, es decir, el que se precisa a continuación. [...] En consecuencia, procédase a la venta judicial del bien inmueble propiedad de las partes, el cual se describe de la siguiente forma. Una propiedad rústica como para solar, ubicada en la Congregación de El Yerbaniz, Municipio de Santiago, Nuevo León, bajo las siguientes medidas y colindancias:- AL NORTE mide (69.40) sesenta y nueve metros cuarenta centímetros y colinda con propiedad del SR. ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS, AL SUR mide en tres líneas la primera de ORIENTE A PONIENTE mide (42.00) cuarenta y dos metros; la segunda hace escuadra al SUR en (12.60) doce metros sesenta centímetros y la tercera hace escuadra al PONIENTE en (25.80) veinticinco metros ochenta centímetros y colinda con propiedad de MA. DE LA LUZ MORENO GARCIA; al ORIENTE mide (3.50) tres metros cincuenta centímetros y colinda con Camino Real y al Poniente mide (15.60) quince metros sesenta centímetros y colinda con propiedad particular, con una superficie total de (567.28 Metros Cuadrados. REPORTA- 163.0929 veces salario mínimo. Se hipotecó por $200,056.27 a favor de INFONAVIT. Ver No. 97, Vol. I, Libro XXXII, Sección II Gravámenes, 12 de Septiembre del 2001. C.R.P. de la P. y C. [...] El citado inmueble que cuenta con los siguientes datos de registro: 476, volumen V, libro XXIX, sección I propiedad, del 6 seis de julio de 1998 mil novecientos noventa y ocho, Unidad Santiago. En ese sentido, dese vista del presente ocurso al representante legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), pues se advierte como acreedor del mismo, esto conforme a los numerales 530 y 531 del código procesal en cita. Convocatoria a postores. Por otro lado, convóquese a postores, publicándose edictos por dos veces, uno cada 3 tres días, en el boletín judicial, en la tabla de avisos de este juzgado, así como en el periódico "El Porvenir", de conformidad con los artículos 468 y 469 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En el entendido de que las publicaciones ordenadas deberán ser agregadas a los autos del presente juicio, un día antes de la fecha de la celebración de la audiencia judicial señalada. Valor de inmueble Ahora bien y en virtud de que nos encontramos actuando dentro de un incidente de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que este órgano jurisdiccional tiene la obligación de velar por el mayor beneficio de los involucrados. Lo anterior, de conformidad con la siguiente tesis: REMATE O VENTA JUDICIAL. EL JUZGADOR DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO PARA TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS. Asentado a lo anterior, se determina que en el presente asunto, lo que mas beneficio arroja a los interesados es tomar como valor del inmueble el determinado por Armando Estrada Navarro, perito designado en su dictamen pericial allegado el 2 dos de marzo de 2026 dos mil veintiséis, es decir, se toma como valor para la venta judicial la cantidad de $4,825,000.00 cuatro millones ochocientos veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional). Acorde lo establecido en el numeral 532 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Consecuentemente, desde este momento en que se anuncia la venta judicial del bien inmueble que nos ocupa y durante dicho evento, queda a la vista el avalúo practicado por el perito designado en autos, de conformidad con el articulo 538 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Asimismo, se les hace del conocimiento que deberán comparecer con la anticipación debida el día programado para la audiencia, debiendo presentarse por lo menos 15 quince minutos antes de la hora señalada en el piso 7 del edificio Vali Rent, sito en la calle Escobedo 519 sur, cruz con Allende, en el centro de Monterrey, Nuevo León. En el entendido de que deberán acudir a la diligencia en cuestión, con la vestimenta apropiada, sin hacerse acompañar de menores ni de mediana ni corta edad. En consecuencia, se instruye al personal a fin de que se haga la comunicación respectiva al personal de seguridad del edificio que alberga este recinto judicial para los efectos a que haya lugar, acorde a lo dispuesto en el articulo 51 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Audiencia a la cual deberán de comparecer los interesados, en forma personal y debidamente identificados, mediante documento oficial con fotografía, al evento programado. Para intervenir en la diligencia de mérito, los postores deberán exhibir previamente mediante certificado de depósito, el 10% diez por ciento del valor del bien inmueble. De conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Al efecto la secretaria de este juzgado les proporcionará mayores informes a los interesados. En el entendido de que el presente auto deberá de notificarse personalmente a las partes cuando menos 8 ocho días de anticipación a la fecha señalada para la venta judicial, sin contar el día en que se practique la referida notificación, ni el día señalado para la audiencia judicial en cita, lo anterior a fin de que hagan uso del derecho del tanto, si así lo quisiere, en términos del artículo 970 del Código Civil del Estado. En la inteligencia de que apegado a la resolución antes referida emitida dentro del presente procedimiento, el producto de la venta se destinará inicialmente a cubrir los pasivos con que cuenta el inmueble y, -previa comprobación de la cantidad liquida adeudada- y el restante se repartirá entre los copropietarios, conforme a la parte alícuota que les corresponde, debiendo seguirse al efecto las reglas establecidas, en su caso, por el numeral 976 del Código Civil del Estado. Todo lo anterior, de conformidad por los artículos 971, 2218, y 2219 del Código Civil del Estado, así como en lo establecido por los artículos 527, 528, 529, 530 y demás correlativos del Titulo Décimo Capítulo II Segundo relativo a los remates del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, a 2 de julio del 2026 dos mil veintiséis. ELDA PATRICIA PUENTES CANTU C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR (11 y 14)

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