Fecha de publicación:03-08-2026
Edicto A Celia Susana Barrón Arévalo. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Tercero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 189/2025, relativo al Juicio Civil Oral que pretende promover Dolores Barrón Arévalo, en contra de Milton Leonel Camacho Valdez, Purificadora Salba, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Ana Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto dictado el treinta de junio de dos mil veinticinco, se decretó notificarle a dicha persona por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Asimismo, es de establecerse que en la demanda se reclaman las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad de $2,834,000.00 (dos millones ochocientos treinta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional) en concepto de indemnización por muerte de MARGARITA BARRON AREVALO, cantidad que se integra multiplicando el cuádruplo del salario mínimo siendo que el salario mínimo diario es de 141.70 (ciento cuarenta y un pesos 70/100 moneda nacional) por 5000 (cinco mil) días, salario que de acuerdo al artículo 1812 bis III del código civil en el Estado de Nuevo León es la base para calcular la indemnización. Fundamento de la prestación es el artículo 1812 bis I, II y III del código civil para el Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo. b) El pago por concepto de reparación moral de acuerdo a lo establecido por el artículo 1813 del Código Civil en el Estado, en virtud del daño moral por la pérdida de la vida de nuestra hermana, bajo la cantidad que el C. Juez considere pertinente pues dicha reparación no es susceptible a tasa alguna. Esto a pesar de que nuestra legislación lo equivale a un tercio de la reparación del daño que corresponda. c) Pago por concepto de daños punitivos, el daño que esta Juzgador considere y sea necesario para evitar que mis demandados agraven por falta de capacitación, seguimiento, exceso de horarios de trabajo, así a efecto de que no se vuelvan a repetir eventos como el que hoy se demandan. d) Pago de intereses generados con motivo del pago de las obligaciones exigidas y que se sigan generando hasta el momento del pago respectivo. e) Pago de los gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio. Quedando a disposición de Celia Susana Barrón Arévalo, en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Mezzanine del Centro de Justicia Civil y Mercantil, situado en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, es decir, escrito de demanda y documentos acompañados consistentes en: Disco compacto certificado, acta de matrimonio, 4 actas de defunción, 4 acta de nacimiento electrónica, copia certificada de constancias del expediente 18698/2022 del índice de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Control en el Estado y de Juicio Oral del Estado, 2 juegos de copias certificadas de diversas constancias del expediente 218/2023 del índice del Juzgado Primero de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, copia certificada de constancias del expediente 1667/2024 del índice de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Control y de Juicio Oral del Estado, copia certificada de carpeta de investigación identificada con el NUC: FGJNL-132294/2022, escrito de fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco, debidamente selladas y rubricadas por la secretaría de este juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 3 tres días, comparezca ante este juzgado a manifestar si es su deseo adherirse a las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda y a los hechos en que se sustenta la presente causa. En el entendido que en caso de ser su intención adherirse a la demanda, podrá ampliar los hechos de la demanda y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes a sus intereses. Debiéndosele informar que aún y cuando no sea su intención adherirse a la demanda como parte actora, para este órgano judicial es necesario que sea vinculada al presente procedimiento, dándole la calidad de tercera equiparada a una de las partes, donde se le respetará su derecho de audiencia y la oportunidad de participar dentro de la secuela del procedimiento, a fin de que la sentencia definitiva que llegue a emitirse le depare perjuicio. Bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir la anterior prevención dentro del plazo concedido, se le dará intervención únicamente como tercera llamada a juicio equiparada a una de las partes, ello con fundamento en el articulo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por último, prevéngase a Celia Susana Barrón Arévalo, para que señale domicilio convencional a fin de oír y recibir notificaciones derivadas del presente juicio, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Doy fe. KARLA NOHEMI CERDA TORRES C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (3, 4 y 5)
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