Fecha de publicación:08-09-2026
A LA CIUDADANA MARIA DEL REFUGIO ALONSO PÉREZ.- CON DOMICILIO DESCONOCIDO Dentro del expediente número 0414/2025, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por EDMUNDO ENRIQUE OCAÑAS CARREÓN en contra de REYNALDO ARGELIO TORRES GUEVARA y MARIA DEL REFUGIO ALONSO PÉREZ, tramitado ante este Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, una vez efectuadas las pesquisas correspondientes, sin obtenerse resultado favorable, mediante auto de fecha 27 veintisiete de febrero de 2026 dos mil veintiséis se ordena que la parte demandada MARIA DEL REFUGIO ALONSO PEREZ sea emplazada por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o "ABC", que se editan en esta ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzcan su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado las copias de traslado respectivas, con fundamento en el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Reclamándose a la mencionada las siguientes prestaciones: A) La ejecución de la hipoteca en primer lugar y grado constituida por los ahora demandados para garantizar el pago de la cantidad de $3 500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), así como intereses moratorios y demás accesorios, misma que fue reconocida mediante convenio de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria contenido en la Escritura Pública número 10,776, de fecha 13 trece de agosto de 2020 dos mil veinte, otorgada ante la Licenciada Cecilia Guadalupe Flores Leal, titular de la Notaría Pública número 28 del Primer Distrito Registral del Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León. Dicha garantía deberá ejecutarse sobre el siguiente inmueble: Parcela No. 41 Z-4 P2/15 del Ejido La Cieneguilla, Municipio de Santiago, Nuevo León, con superficie de (11-96-66-65) hectáreas, con las medidas y colindancias descritas en la escritura correspondiente. Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 388, volumen IV, libro XLIV, sección I propiedad, Unidad Santiago, con fecha 27 de junio de 2013. Hipoteca inscrita bajo el número 578, volumen 11, libro 24, sección gravamen, Unidad Santiago, de fecha 9 de septiembre de 2021. B) La declaración judicial del derecho que asiste al actor para ser pagado mediante la ejecución de dicha hipoteca en primer lugar y grado por la cantidad de $3'500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más intereses moratorios generados a partir del 1 de enero de 2021 y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, conforme a la sentencia definitiva de fecha 5 de diciembre de 2024, la cual ha causado firmeza legal. C) El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente al de la última publicación. Previniéndosele a la parte demandada para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado, acorde al articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (8, 9 y 10)
Versión Impresa