Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    Número de Edicto 152760

    Fecha de publicación:13-10-2026

    A Leopoldo Villarreal Santos y María Magdalena González Villarreal con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 21 veintiuno de enero de 2026 dos mil veintiséis, se radicó el expediente judicial número 903/2025 relativo al juicio ordinario civil promovido por Rafael Marta Magallanes, por su propio derechos y Gabriela Marta Reyes, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Francisca Martha Reyes Cantú, Martha Reyes Cantú, Martha Reyes de Marta y Marta Reyes de M., en contra de Leopoldo Villarreal Santos y María Magdalena González Villarreal; reclamando las siguientes prestaciones: A) La declaración Judicial: Que los suscritos tienen la posesión de Buena Fe, Sin Violencia, Publica, Pacifica, Continua, Originaria y en Calidad de Dueño por 45 (cuarenta y cinco) años de un Inmueble ubicado en calle Alfonso Reyes No. 1708, Col. Bernardo Reyes, Monterrey, N.L., C.P. 64280, identificado como: Lote de terreno No. 19-diecinueve de la manzana numero 108- ciento ocho del Cuarto Sector del Fraccionamiento Bernardo Reyes, en esta Ciudad, teniendo las siguientes medidas y colindancias: al NOROESTE mide 10.00-diez metros y colinda con Ave. Lic. Alfonso Reyes; al SURESTE mide 10.00-diez metros y colinda con Lote No. 14; al Noreste mide 25.00-veinticinco metros y colinda con lote Num. 18; al SUROESTE mide 25.00-veinticinco metros y colinda con lote No. 20. Dicha manzana es circundada por las siguientes calles: Al NOROESTE con Ave. Lic. Alfonso Reyes; al Sureste con calle Rio Mosela, al noreste con calle Rio Elba; al Sureste con calle Rio Caura. Dicho terreno tiene una superficie de 250.00 M2- doscientos cincuenta metros cuadrados. DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD bajo el Num. 4613, Vol. 186, Libro 93, Sección Propiedad, Unidad Monterrey, con fecha 07 de octubre de 1977. B) La declaración judicial: De que ha operado en nuestro favor la Prescripción Adquisitiva o Usucapión en el Derecho Romano del inmueble mencionado en el inciso A) de las prestaciones reclamadas en la presente demanda en virtud de la posesión de Buena Fe, Sin Violencia, Publica, Pacifica, Continua, Originaria y en Calidad de Dueños que le asiste a los suscritos sobre el inmueble mencionado en el Inciso A) de las prestaciones reclamadas en la presente demanda. C) Se ordene la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Primer Cabecera Distrital con Residencia en Monterrey, Nuevo León de la SENTENCIA QUE SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA se decrete a favor de los suscritos, a fin de que sirva como titulo de propiedad y conste por escrito en esa dependencia la inscripción del inmueble a favor del suscrito. D) El pago de gastos y costas que se originen del presente Juicio. Mediante proveído de fecha 30 treinta de junio del 2026 dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la referida parte demandada por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir a Leopoldo Villarreal Santos y María Magdalena González Villarreal para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le hará en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de Leopoldo Villarreal Santos y María Magdalena González Villarreal las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (13, 14 y 15)

    Versión Impresa