Fecha de publicación:05-08-2026
En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 457/2025 relativo al juicio ejecutivo civil, promovido por Javier Guadiana Escamilla en contra de Eleuterio Villegas Sánchez y Patricia Guadalupe Leal Tamez, por auto dictado el 10 diez de julio de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda, el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 15 quince, de la manzana número 131 ciento treinta y uno del fraccionamiento RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL 1er (primer) Sector, en el Municipio de ESCOBEDO, Nuevo León, con una superficie de 90.00 M2 noventa metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 6.00 metros a dar frente a la calle Parma; AL SUR mide 6.00 metros a colindar con lote 32-treinta y dos, AL ORIENTE, 15.00 quince metros a colindar con el lote 16- dieciséis; AL PONIENTE mide 15.00 quince metros a colindar con el lote número 14-catorce. La manzana se referencia se encuentra circundada por las calles: al norte calle Parma; al sur calle Calitri; al oriente calle Rivoli y al poniente Av. Unión. Teniendo como mejoras la finca con calle Parma número (116) ciento dieciséis, del citado fraccionamiento. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 1368, volumen 121, libro 55, sección Propiedad, unidad Escobedo, de fecha 22 veintidós de septiembre de 2020 dos mil veinte. Sirve como postura legal la cantidad de $533,333.33 (quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado, y en un periódico de los de mayor circulación que se edita en esta ciudad, a elección del ejecutante como lo son el Porvenir, Milenio Diario, el Norte o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 14:30 catorce horas con treinta minutos del 14 catorce de agosto de 2026 dos mil veintiséis, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo General Conjunto 1/2024-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes, que para intervenir en la audiencia a distancia a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Ahora, en el supuesto de que alguna de las partes no cuente con el servicio de Tribunal Virtual, también tiene la opción de proporcionar 1 un día antes de la audiencia una dirección de correo electrónico para que por dicho conducto se le envíe el anterior enlace. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2024-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado. ROLANDO EDUARDO GUTIERREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL (5 y 10)
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