Fecha de publicación:20-08-2026
Dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre información ad perpetuam promovidas por Adriana Estela Moran Ávila, radicada bajo el número de expediente 313/2025, admitidas a trámite por auto de fecha 22 veintidós de mayo de 2025 dos mil veinticinco, a fin de acreditar la propiedad, posesión, y pleno dominio de un bien inmueble ubicado en: Calle Vía los Álamos número 160, colonia Las Jaras, en Monterrey Nuevo León, código postal 64988, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte y Noreste, colinda con la calle Vía Los Álamos, mediante una línea quebrada integrada por los siguientes tramos: del punto 1 al punto 2, con una distancia de 15.48 metros, correspondiente a una curva; del punto 2 al punto 3, con una distancia de 16.07 metros; del punto 3 al punto 4, con una distancia de 5.07 metros; y del punto 4 al punto 5, con una distancia de 0.88 metros. Al Oriente y Sureste, colinda con propiedad del C. Joaquín García Vela, del punto 5 al punto 6, con una distancia de 87.35 metros. Al Sur y Suroeste, colinda con la calle Vía Los Encinos, del punto 6 al punto 7, con una distancia de 37.40 metros. Al Poniente y Noroeste, colinda con propiedad de la C. Laura Nelly Cavazos Montalvo, mediante una línea quebrada integrada por los siguientes tramos: del punto 7 al punto 8, con una distancia de 26.72 metros; del punto 8 al punto 9, con una distancia de 17.26 metros; del punto 9 al punto 10, con una distancia de 5.30 metros; y del punto 10 al punto 1, con una distancia de 11.38 metros. Se ordenó la publicación de edictos por una sola vez en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado, esto último al hacer la publicación en el periódico el Porvenir, en el periódico El Norte, o en el periódico Milenio Diario de Monterrey, a fin de hacer del conocimiento de terceros la posesión y pleno dominio, que en concepto de propietario manifiestan tener la C. Adriana Estela Moran Ávila, respecto del bien inmueble mencionado, a fin de dar así, debido cumplimiento a lo establecido por el articulo 941 de la Ley Procesal Civil en vigor. Doy Fe. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (20)
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