Fecha de publicación:08-09-2026
Adalia Sepúlveda viuda de Elizondo en su carácter de única y universal heredera de los bienes del señor Vicente Elizondo Elizondo, domicilio ignorado. En fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite el expediente judicial número 1461/2024, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Norma Alicia Cardoña Peña en contra de Imelda Aguilar Martínez y Fomento Metropolitano de Monterrey, y Adalía Sepúlveda viuda de Elizondo, en su carácter de única y universal heredera de los bienes del señor Vicente Elizondo Elizondo, al haberse realizado la búsqueda de Adalia Sepúlveda viuda de Elizondo en su carácter de única y universal heredera de los bienes del señor Vicente Elizondo Elizondo, no fue posible localizar sus domicilios, por lo que mediante auto de fecha treinta de julio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazárseles, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra en la que se reclama prescripción adquisitiva, respecto lote de terreno marcado con el número 3 de la manzana 75 de la Colonia Gloria Mendiola, del Municipio de Monterrey, Nuevo León, ubicado en la calle Eliseo B. Sánchez número 9605 de la Colonia Gloria Mendiola, del Municipio de Monterrey, Nuevo León, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, por lo que quedan a su disposición las copias de traslado, debidamente selladas y rubricadas que lo sean por la secretaría de este juzgado. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a el citado demandado, para que dentro del término para contestar la demanda señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del Estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (8, 9 y 10)
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