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    Número de Edicto 152954

    Fecha de publicación:05-10-2026

    A las personas morales Bienes Raíces y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Adhogar, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio ignorado. En fecha veintitrés de enero de dos mil veintiséis, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 30/2026, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Mauricio Sifuentes Martínez y Martha Elena Hernández Dávila, en contra de Bienes Raíces y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Adhogar, Sociedad Anónima de Capital Variable, donde se les reclama literalmente lo siguiente: a).- La declaración judicial de liquidación total del adeudo reconocido en fecha seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989) vaciada en escritura pública número 7,482 pasada ante la fe del licenciado Cruz Cantú Garza, Titular de la Notaría Pública número 64 con residencia en Monterrey, Nuevo León. b). La declaración judicial de prescripción de la acción sobre la ejecución de la garantía hipotecaria que pesa sobre la propiedad ubicada en la calle Del Huizache número 640 del Fraccionamiento Los Fresnos Tercer Sector en Apodaca, Nuevo León o cualquier otra acción en contra de los suscritos motivo del reconocimiento de adeudo de fecha seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989). c).- La cancelación de la hipoteca que pesa sobre mi propiedad ubicada en la calle Del Huizache número 640 del Fraccionamiento Los Fresnos Tercer Sector en Apodaca, Nuevo León e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del estado de Nuevo León con número de inscripción 347, volumen 24, libro 7, sección II gravámenes, unidad Apodaca de fecha diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989). d).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente procedimiento. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del tres de julio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Bienes Raíces y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Adhogar, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: Pagaré 1/2 por $150,000.00, de fecha 14 de diciembre de 1988; Recibo por la cantidad de $250,110.00, de fecha 3 de enero de 1990; Pagaré 2/2 por $250,000.00 de fecha 14 de diciembre de 1988; Acuse de recibo número 5881, por el total de $250,000.00; Recibo por la cantidad de $396,875.00 de fecha 3 de enero de 1990; 7 pagarés identificados del 1/8, 2/8, 3/8, 4/8, 5/8, 6/8 y 7/8 por la cantidad de $250,000.00, cada uno su acuse de recibos; Pagaré identificado 1/8 por $100,000.00; Recibo número 6633, por el total del $104,300.00; Certificado de gravámenes; Copia certificada de escritura 7,448; y Copia certificada de escritura 7,482. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngaseles a Bienes Raíces y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Adhogar, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se les harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (5, 6 y 7)

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