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    Número de Edicto 153020

    Fecha de publicación:17-08-2026

    En fecha 2 dos de julio de 2021 dos mil veintiuno y 1 uno de agosto de 2022 dos mil veintidós, en el Juzgado Primero de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial en el Estado, se dictó sentencia dentro de la ejecución inherente a la liquidación de la sociedad conyugal, en el procedimiento oral sobre divorcio incausado, del expediente judicial número 1084/2019, promovido por Raymundo Ríos Valladares, en contra de Yolanda Medina Martínez, y se señaló como fecha para llevar a cabo la venta judicial de los siguiente bienes: 1.- Ubicado en calle N-19, número 309 colonia Metroplex II, Apodaca Nuevo León. Valor comercial $ 2,106,600.00, 2- Ubicado en Avenida Santo Domingo, número 1643, fraccionamiento Valle de Santo Domingo, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Valor comercial: $ 583,500.00. 3.- Ubicado en calle José María de las Casas, número 615, fraccionamiento Misión de Fundadores 1er, Sector 1a Etapa, en Apodaca, Nuevo León. Valor comercial: $2,378,200.00. El próximo día 31 treinta y uno de agosto del 2026 dos mil veintiséis a las 11:00 once horas, a través del siguiente link (enlace electrónico): https://www.pjenl.gob.mx/SMURL/4542227825286 Y en ese mismo proveído, se ordenó convocar a los postores por medio de edictos que se publicarán los cuales deberán publicarse, 2 dos veces, una cada 3 tres días, tanto en el Boletín Judicial, en el Periódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad y en los Estrados de este Juzgado, a fin de que los posibles interesados se enlacen a la audiencia programada. En la inteligencia, sirve como postura legal de la presente venta judicial en pública subasta y primera almoneda las cantidades antes mencionadas para cada bien, que corresponde al 100% cien por ciento del valor pericial de los mismos, dado que deviene de la venta de viene de una liquidación de la sociedad conyugal, y no de una sanción por algún incumplimiento derivado de un embargo, de ahí que se parte de tal postura, en suplencia, de conformidad con los artículos 534 y 952 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. En virtud de lo anterior, deberán los licitadores consignar ante la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, previamente a la audiencia en comento, una cantidad igual por lo menos al 10% - diez por ciento efectivo del valor del bien, que sirve de base para la venta judicial. San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a 12 doce de agosto de 2026 dos mil veintiséis. Licenciada Tayde del Socorro Blasco Azuara. Secretario adscrita a la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León. TAYDE DEL SOCORRO BLASCO AZUARA C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL (17 y 20)

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