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    Número de Edicto 153047

    Fecha de publicación:29-09-2026

    Dirigido a: Colonia Roble San Nicolás, S.A. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 50/2026, relativo al juicio ordinario civil que promueve Sandra Luz Castillos Flores, en su carácter apoderada general para pleitos y cobranzas, actos de administración, cambiarios y de dominio de José Rodrigo Campos Ochoa en contra de Colonia Roble San Nicolás, S.A., tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, en fecha 30 treinta de enero de 2026 dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones lo son: A.- declaración judicial sobre cancelación de hipoteca constituida por $53,360.00, a favor de Colonia Roble San Nicolás, S.A., inscrita bajo el número 2384, volumen 15, libro 49, sección II gravamen, de fecha 27 de octubre de 1977, correspondiente al bien inmueble identificado como Lote número 12, de la manzana número 90, del fraccionamiento Roble San Nicolás, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, propiedad la cual está inscrita bajo el número 2029, volumen 33, libro 44, sección I propiedad, Unidad San Nicolás, de fecha 17 de octubre de 1977. B.- Se gire oficio a la autoridad registral a fin de efectuar la cancelación de hipoteca reclamada. Y C.- pago de gastos y costas. Por lo que se hace constar que por auto del 30 treinta de julio de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a la parte demandada; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO (29, 30 y 1)

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