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    Número de Edicto 153055

    Fecha de publicación:24-08-2026

    Edicto A Adrián Ibarra Moreno. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Tercero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 14/2024, relativo al Juicio Civil Oral promovido por Rosa Alicia Villarreal Montemayor, en contra de Adrián Ibarra Moreno y Francisco Armijo González, por auto dictado el veintinueve de junio de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: A) Rescisión de Contrato de Arrendamiento celebrado el 1°-primero de Junio de 2017-dos mil diecisiete, entre la suscrita y los ahora demandados, el C. ADRIAN IBARRA MORENO, como arrendatario y el C. FRANCISCO ARMIJO GONZALEZ en su carácter de fiador mancomunado solidario, por el incumplimiento en el pago de las pensiones rentarias, respecto del inmueble objeto de arrendamiento, ubicado en Calle Ecuador número 409- cuatrocientos nueve, de la Colonia Vista Hermosa en Monterrey, Nuevo León. B) Pago de la cantidad que resulte previa liquidación por concepto de rentas vencidas y no pagadas, del 1°- primero de Diciembre de 2021-dos mil veintiuno al 31-treinta y uno de Diciembre de 2023-dos mil veintitrés, a razón de $17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, con los incrementos anuales acordados, por haberse convenido que el precio estipulado queda indexado al salario mínimo vigente en la Zona, incrementándose en el mismo porcentaje y momento en que se modifique, respecto del inmueble objeto del arrendamiento, más las que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio. C) Pago de la cantidad que resulte por concepto de clausula penal, por el incumplimiento de pago puntual de las pensiones rentarias dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, correspondiente al 25%-veinticinco por ciento mensual del precio de la renta que corresponda con los incrementos acordados, ya que la renta se paga por adelantado el día 1°-primero de cada mes, del 6-seis de Diciembre de 2021-dos mil veintiuno al 31-treinta y uno de Diciembre de 2023-dos mil veintitrés, según Clausula Decimoquinta del contrato de arrendamiento base de la acción, más las que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio. D) La entrega material y jurídica del bien inmueble dado en arrendamiento, con sus accesorios descritos en el documento base de la acción y anexo (1) del mismo, ubicado en Calle Ecuador número 409-cuatrocientos nueve, de la Colonia Vista Hermosa en Monterrey, Nuevo León, mismo que deberá entregarse en las condiciones que mi ahora demandada lo recibió al momento de firmar y formalizar el contrato de arrendamiento cuya rescisión reclamo. E) La total liquidación de los servicios de agua, drenaje, electricidad, gas natural y demás instalados en el inmueble dado en arrendamiento, hasta la entrega material y jurídica. F) Pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente Juicio. Quedando a disposición de dicha persona en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Mezanine del Centro de Justicia Civil y Mercantil, situado en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, es decir, escrito de demanda y documentos acompañados consistentes, en: contrato de arrendamiento con anexo No. 1., debidamente selladas y rubricadas por la secretaría de este juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días, comparezca ante este juzgado a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el articulo 1046 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por último, prevéngase a Adrián Ibarra Moreno, para que señale domicilio convencional a fin de oír y recibir notificaciones derivadas del presente juicio, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Doy fe. DANIELA GOMEZ ZAVALA C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (24, 25 y 26)

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