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    Número de Edicto 153136

    Fecha de publicación:08-09-2026

    A Efraín González Garza y Sociedad Mercantil denominada Crédito Industrial y Comercial, S.A a través de su Delegado Fiduciario Manuel Garza Rodríguez con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 23 veintitrés de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, se radicó el expediente judicial número 2635/2024 relativo al juicio ordinario civil promovido por Gilberto Flores Cuellar, por sus propios derechos, en contra de Efraín González Garza y Sociedad Mercantil denominada Crédito Industrial y Comercial, S.A a través de su Delegado Fiduciario Manuel Garza Rodríguez; reclamando las siguientes prestaciones: a).- La declaración de prescripción adquisitiva que ha obrado a mi favor respecto del bien inmueble consistente en el Lote de terreno marcado con el Número 12 de la Manzana Número 6 de la calle Atanasio Treviño del Fraccionamiento Polanco en Guadalupe, Nuevo León, el cual tiene como mejoras la casa habitación identificada con el número # 220 de la referida calle. b).- Como consecuencia de la prestación anterior, solicito la expedición del titulo de propiedad a mi favor, libre de todo gravamen sin reserva ni modalidad alguna. Y por ende se cancele la inscripción registrada en el Instituto Registral y Catastral, en virtud de que dicho inmueble se encuentra a nombre de la parte demandada. c).- El pago de los Gastos y Costas Judiciales erogados con la tramitación del presente juicio hasta la total solución del asunto. Mediante proveído de fecha 9 nueve de julio de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la referida parte demandada por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir a Efraín González Garza y a la Sociedad Mercantil denominada Crédito Industrial y Comercial, S.A a través de su Delegado Fiduciario Manuel Garza Rodríguez para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le hará en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de Efraín González Garza y Sociedad Mercantil denominada Crédito Industrial y Comercial, S.A a través de su Delegado Fiduciario Manuel Garza Rodríguez las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (8, 9 y 10)

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