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    Número de Edicto 153157

    Fecha de publicación:05-10-2026

    A los ciudadanos Francisco Luna Torres y Ema Graciela González Pruneda De Luna, con domicilio ignorado. En fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 2907/2024, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Édgar René Tirado Porras, en contra de Francisco Luna Torres y Ema Graciela González Pruneda, donde se le reclama literalmente lo siguiente: PRESTACIONES. Se decrete, que tengo la posesión y mejor derecho de poseer. Toda vez que la posesión de la que actualmente disfruto se realiza en carácter de dueño, de forma continua, pública, ininterrumpida, pacífica y de buena fe, han operado efectos prescriptivos en mi favor y por ello pido la declaración, en sentencia definitiva, que ha consumado a favor del suscrito de Usucapión y que por ende me he convertido en propietario respecto del inmueble el cual se encuentra ubicado en calle PRIVADA ZONA PONIENTE, (calle ZONA, según nomenclatura o PRIVADA ZONA según escritura), Numero 807, colonia CHAPULTEPEC, (0 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL ROYAL TRAILER PARK según escritura) en el municipio de San Nicolas de Los Garza, Nuevo León, C.P. 66450 la cual cuenta según plano topográfico con una superficie total de 177.050M2 (ciento setenta y siete metros y cincuenta milimetros cuadrados) y según escritura 157.00M2 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS). Que Se declare que ha operado la prescripción adquisitiva a favor del suscrito EDGAR RENE TIRADO PORRAS con respecto del bien inmueble que se encuentra inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado a favor del FRANCISCO LUNA TORRES Y EMA GRACIELA GONZALEZ PRUNEDA DE LUNA en el registro público. el cual tiene los siguientes antecedentes registrales: Inscripción Número 4286, Volumen 38, Libro 86, Sección Propiedad, con Fecha 2 DE DICIEMBRE DE 1982, de la Unidad SAN NICOLAS y en su lugar se haga una nueva inscripción a favor del suscrito como propietario respecto del inmueble que nos ocupa. Luego de que cause ejecutoria la correspondiente resolución, se expida copia certificada de la misma y se remita al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, a fin de que la misma sirva como título de propiedad del suscrito EDGAR RENE TIRADO PORRAS y se proceda a la inscripción del inmueble precisado, por medio de notario, a favor del accionante. Se condene a los demandados a pagar a la parte actora los gastos y costas que esta haya erogado con motivo de la tramitación del presente juicio, lo cual habrá de cuantificarse en etapa de ejecución de sentencia a través del incidente de liquidación respectivo. Por otro lado, mediante auto del tres de julio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a Francisco Luna Torres y Ema Graciela González Pruneda De Luna, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda, escrito de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro y los siguientes documentos: Plano; Copia certificada de cédula profesional; Veinticinco estados de cuenta; Carátula de activación; Ticket; Veinticuatro recibos de agua y drenaje; Licencia de conducir; Dos copias simples de credencial de elector, Constancia de residencia y copia simple de la misma; Acta de defunción; Quince recibos de luz; y Seis recibos de predial. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Francisco Luna Torres y Ema Graciela González Pruneda De Luna para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (5, 6 y 7)

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