Fecha de publicación:13-10-2026
Al ciudadano Alberto Rivas Cerna, con domicilio ignorado. En fecha treinta de julio de dos mil veinticinco, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 457/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Rómulo Torres Gallardo, en contra de Alberto Rivas Cerna, donde se le reclama literalmente lo siguiente: "A)- DECLARACIÓN JUDICIAL: Mediante la cual se decrete que ha procedido a favor del suscrito la PRESCRIPCION ADQUISITIVA respecto del Bien Inmueble y Finca ubicado en la Calle Licenciado Pedro Zorrilla número 7745 de la Colonia Granja Sanitaria, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, el cual tiene número lote 1-uno de la manzana diez y nueve, zona 5- cinco, tres" 3" con una superficie de 148.49 MS. (ciento cuarenta y ocho metros cuarenta y nueve CMS ) que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE VEINTE METROS SESENTA Y SEIS CMS. CON EL LIC. JESUS SILVA, AI SUR VEINTE METROS DOS CMS. CON EL LOTE NUMERO DOS AL ORIENTE SIETE METROS TREINTA CMS. CON EL LOTE NUMERO-CINCO, AL PONIENTE SIETE METROS TREINTA Y TRES CMS. CON LA CALLE PEDRO ZORRILLA MARTINEZ ASI MISMO CUENTA CON INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO Y DEL COMERCIO CON NUMERO 457 VOLUMEN 197 LIBRO 10 SECCION PROPIEDAD UNIDAD MONTERREY NL EN FECHA 6 DE JULIO DE 1984 y él cuenta con las mejoras las cuales el suscrito dentro del inmueble motivo del presente juicio asunto he edificado la finca que he poseído como domicilio desde la fecha 15 de Agosto de 1981. B). De mi primer demandado se reclama la PRESCRIPCION ADQUISITIVA del Bien Inmueble descrito con anterioridad a favor del suscrito, ello en virtud de que con los elementos de Prueba que se aportan al presente Procedimiento se acreditan plenamente los elementos de procedencia en el presente Juicio, solicitando de esta Autoridad se decrete a mi favor la PRESCRIPCION ADQUISITIVA. C). - Del C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Entidad se reclama la cancelación de la Inscripción de la escritura pública número 457 volumen 197 libro 10 sección propiedad unidad Monterrey Nuevo León de fecha 6 de julio de 1984 respecto del Bien Inmueble y Finca ubicado en la Calle Licenciado Pedro Zorrilla número 7745 de la Colonia Granja Sanitaria, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, así mismo previa la cancelación antes descrita también se reclama de nuestro segundo demandado el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Entidad que previa la cancelación de la Escritura antes mencionada, se proceda a inscribir a favor del suscrito el Bien Inmueble sobre el cual se reclama la PRESCRIPCION ADQUISITIVA ello en virtud de que con los elementos de Prueba aquí aportados en todo momento se reúnen los requisitos para la legal procedencia de la Acción aquí ejercitada. D). El pago de Gastos y Costas Judiciales que se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio. Por otro lado, mediante auto del treinta de junio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a Alberto Rivas Cerna, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda, escritos de fecha veintiocho y veintinueve de julio de dos mil veinticinco y los siguientes documentos: Copia certificada de contrato de compraventa; 1 Avalúo; Impresión de nombramiento; Copia simple de cédula profesional; Impresión de recibo de comisión federal de electricidad; 1 plano; Copia simple de cédula profesional; y Escrito de fecha 20 de marzo de 1981. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Alberto Rivas Cerna para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 68 del código citado. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (13, 14 y 15)
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