Fecha de publicación:02-09-2026
Anita Castro Rodríguez, domicilio ignorado. En fecha tres de julio de dos mil veintiséis, se admitió a trámite el expediente judicial número 475/2026, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Silvia Rojas Rangel en lo personal y como albacea de la sucesión a bienes de Francisco Guardiola Sosa en contra de Fomento Metropolitano de Monterrey, Fomerrey y Anita Castro Rodríguez, al haberse realizado la búsqueda de la parte demandada en cita, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha cinco de agosto de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Anita Castro Rodríguez, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, en la cual se reclama el cumplimiento de contrato respecto del inmueble consistente en el lote de terreno número 10, manzana número 21, con una superficie de 113.00 metros cuadrados, del Fraccionamiento Nogales de la Sierra en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y demás prestaciones accesorias que se señalan en la demanda. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la citada demandada, para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (2, 3 y 4)
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