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    Número de Edicto 153246

    Fecha de publicación:21-09-2026

    EDICTO. Persona a notificar: Julio Alfonso de la Fuente Díaz. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Cuarto de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente judicial 37/2024, relativo al juicio civil oral promovido por Óscar Cantú Cárdenas, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Galyba Trade, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Julio Alfonso de la Fuentes Díaz, por auto del veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de mayor circulación de esta Entidad y en el Boletín Judicial. Por lo tanto, para dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se precisa que la parte actora reclama las siguientes prestaciones: Declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento celebrado en fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, entre Rafael Rojo Hernández, en su carácter de arrendador, y por la otra, Julio Alfonso de la Fuente Díaz, en su carácter de arrendatario, por virtud de la terminación de la vigencia de dicho contrato, pactada en el mismo. Desocupación, entrega material y jurídica del bien mueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado el veintidós de noviembre de dos mil diez, entre Rafael Rojo Hernández, en su carácter de arrendador, y por la otra, Julio Alfonso de la Fuente Díaz, en su carácter de arrendatario. El pago de los daños y perjuicios causados por el deterioro del inmueble objeto del contrato base de la acción ocasionados por culpa imputable a Julio Alfonso de la Fuente Díaz, los cuales se calcularán en ejecución de sentencia. Pago de las sumas que se adeudan por conceptos de servicios públicos y privados a la fecha en que se restituya jurídica y materialmente el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento base de la acción. Declaración judicial en el sentido de que todas las mejoras realizadas por Julio Alfonso de la Fuente Díaz al inmueble objeto del contrato de arrendamiento, quedan en beneficio de la actora. El pago de los gastos y costas que se origen por la tramitación del presente juicio. Quedan a su disposición en la Secretaria de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, la cual se ubica en la Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, los cuales consisten en: Copia simple de escrito inicial de demanda. Copia simple de la copia certificada de la escritura quince. Copia simple de copia certificada de contrato de arrendamiento. Copia simple de copia certificada del expediente judicial 616/2002, en formato electrónico. Copia simple de copia certificada del expediente judicial 558/2024, en formato electrónico. Copia simple de constancia de la Clave Única de Registro de Población. Copia simple de cédula profesional Copia simple de inscripción en el registro federal de contribuyentes. Copia simple de acuse de movimientos de situación fiscal. Copia simple de escrito de fecha quince de enero de dos mil veinticinco (conforme al reloj checador). Copia simple de proveído de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Copia simple de proveído de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Lo anterior, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Por último, prevéngase a la parte demandada, para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del citado código. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (21, 22 y 23)

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