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    Número de Edicto 153373

    Fecha de publicación:09-09-2026

    Al C. Ismael Alejandro Ramírez Caballero, con domicilio ignorado. En fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 96/2026, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Daniel Mejía Rosales, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Carlos Mejía Melgoza, en contra de Ismael Alejandro Ramírez Caballero, donde se le reclama literalmente lo siguiente: a).- Declaración Judicial de la Rescisión del Contrato Bilateral de Promesa de Venta y Obligación de Compra a Plazos con Reserva de Dominio, celebrado por mi representado como promitente vendedor y el señor Ismael Alejandro Ramírez Caballero comprador, celebrado en fecha 30 de Julio de 2020-dos mil veinte, respecto del bien inmueble ubicado en el Lote número 10-diez de la manzana número 104-ciento cuatro, del Fraccionamiento Loma de la Paz en el Municipio de Apodaca Nuevo León, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 15.00-quince metros colindando con lote 11-once; Al Sur mide 15.00-quince metros, colindando con lote número 9-nueve; Al Oriente mide 8.00-ocho metros a colindar con calle Lomas de Brasil; Al Poniente mide 8.00-ocho metros, a colindar con lote número 4-cuatro. Todas las colindancias son de la manzana 104-ciento cuatro, la que se encuentra circundada con las siguientes calles: Al Norte Lomas de Monterrey; Al Sur Lomas de España; Al Oriente Lomas de Brasil y al Poniente Lomas de Venezuela. Con una superficie de 120.00 m2-ciento veinte metros cuadrados, todas del fraccionamiento Loma de la Paz de Apodaca Nuevo León, en virtud de que la demandada incumplió con los pagos establecidos en el contrato. b).- Se me haga entrega de la posesión material y jurídica del bien inmueble ubicado en la calle Lomas de Brasil número 506, que es el Lote número 10-diez de la manzana 104-ciento cuatro del Fraccionamiento Loma de la Paz en el municipio de Apodaca Nuevo León, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 15.00-quince metros colindando con lote 11-once; Al Sur mide 15.00-quince metros, colindando con lote número 9-nueve; Al Oriente mide 8.00-ocho metros a colindar con calle Lomas de Brasil; Al Poniente mide 8.00-ocho metros, a colindar con lote número 4-cuatro. Todas las colindancias son de la manzana número 104-ciento cuatro, la que se encuentra circundada con las siguientes calles: Al Norte Lomas de Monterrey; Al Sur Lomas de España; Al Oriente Lomas de Brasil y Al Poniente Lomas de Venezuela. Con una superficie de 120.00 m2-ciento veinte metros cuadrados, todas del fraccionamiento Loma de la Paz de Apodaca Nuevo León, con las construcciones y mejoras que en él se encuentren, según lo establecido en el inciso D de la cláusula décima del contrato base de la acción. c).- Pago de compensación por alquiler mensual que se tomaran de las cantidades entregadas al suscrito, por todo el tiempo que la parte demandada poseyó el inmueble objeto de procedimiento, que se computara por cada mes a partir de la fecha que recibió la posesión material y jurídica del mismo, que fue el día de celebración del contrato, cantidad que se cuantificara por peritos mediante incidente respectivo, según se establece en la cláusula décima del contrato en cuestión. d).- Pago de la pena convencional establecida en la cláusula cuarta del contrato base de mi acción a razón del 10% -diez por ciento de cada uno de los abonos no pagados a tiempo, sobre saldos insolutos de la fecha de pago omitido. e).- Pago de Gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación de este proceso. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del veintitrés de junio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Ismael Alejandro Ramírez Caballero, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado la correspondiente copia de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: Certificado de libertad de gravámenes; Copia certificada de escritura 3,230; Copia certificada de contrato bilateral de promesa de compraventa con anexo; Copia certificada de escritura 6,593; Copia certificada de expediente 209/2025; Copia certificada de escritura 6,254; Copia certificada de escritura 6,219; y Copia certificada de escritura 6,220. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngasele a Ismael Alejandro Ramírez Caballero, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (9, 10 y 11)

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