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    Número de Edicto 153392

    Fecha de publicación:09-09-2026

    A los C. Celestino Piña Vargas y María Guadalupe Oliva Moreno de Piña, con domicilio ignorado. En fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 858/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Jesús Medrano Cruz, en contra de Celestino Piña Vargas y María Guadalupe Oliva Moreno de Piña, donde se les reclama literalmente lo siguiente: a). - La prescripción positiva a favor del actor, respecto del bien inmueble ubicado en la calle Azufre número 114, del Fraccionamiento Los Morales 1er Sector, en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. b). La declaratoria judicial del carácter de propietario a favor del actor respecto del bien inmueble ubicado en la calle Azufre número 114, del Fraccionamiento Los Morales 1er Sector, en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. c).- La inscripción correspondiente a favor del actor ante el INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, respecto del bien inmueble ubicado en la calle Azufre número 114, del Fraccionamiento Los Morales 1er Sector, en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del nueve de julio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Celestino Piña Vargas y María Guadalupe Oliva Moreno de Piña, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: 31 treinta y un recibos de pago; Recibo de gas natural; Certificado de gravamen; y Copia simple de escritura 9,826. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngaseles a Celestino Piña Vargas y María Guadalupe Oliva Moreno de Piña, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se les harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (9, 10 y 11)

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